Régimen de visitas y proceso de divorcio del matrimonio

En referencia a las dudas de mi pregunta anterior. El régimen de visitas que es de 15 días alternativos, pongamos el siguiente ejemplo:
Del día 1 al 16 los hijos los tiene el que tenga la custodia, del 16 al 31 sería el periodo en que le tocaría al padre, él no viene a recoger a los hijos el día 16 y viene el día 23,
1ª cuestión: ¿Estamos obligados a dárselos hasta que se termine su período de visitas aunque no haya venido el primer día(del 23 al 31), o bien no se los puede llevar hasta el inicio de su próximo período?
2ª cuestión: el convenio de firmó ante el juez el día 1 de diciembre de 2008. ¿Se pactaron 400? De pensión que fueron entregados puntualmente durante todo el año 2009. ¿Ahora se tendría que revisar dicha pensión verdad? ¿Cómo se calcula? ¿Cada cuánto tiempo se tiene que volver a revisar?
3ª cuestión: ¿Qué ocurre si no se revisa periódicamente el convenio regulador?
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
1ª.- En derecho 2 + 2 no son 4, nunca, habrá juez que te obligue y juez que no. Mi consejo es que mientras tengas disponibilidad o posibilidad de entregar al niño, sí, pero si estas fuera o no puedes por cualquier motivo, no. Si estáis a malas y el convenio pone el 16 y no va, mala suerte hasta la próxima vez, pero te digo que si os denuncia pude haber jueces que os obliguen.
2ª Si, conforme a lo que pone el convenio que será el incremento del IPC de un año para otro. Se revisa cada año.
3ª El convenio regulador no se revisa nunca, salvo que haya algún cambio excepcional en las circunstancias por la que se acordó y lo tiene que aceptr un juez. (Paro, cambios de lugar de domicilio, otros hijos, ...)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas