Pensión de alimentos

Hola, tengo 34 años un hijo de 10 años y acabo de separarme. Tengo dos dudas, una es que mi marido tiene parte de la nomina embargada por la seguridad social. Quisiera saber si a la hora de pasar la manutención a nuestro hijo, lo tiene que pagar de lo que le queda a cobrar después del embargo o primero se descuenta la pensión y luego se calcula el embargo.
La otra duda es que yo me voy a ir a vivir a casa de mis padres con el niño, a la hora de pedir un subsidio por desempleo ¿tendrán en cuenta los ingresos de mis padres?
¿Qué ayudas puedo tener si no me condecen el desempleo?

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Respuesta
Estimada nucipa, en principio, salvo que tu ex marido haya dejado de pagar la pensión de alimentos para vuestro hijo y le hayas demandado pidiendo el embargo de su nómina, no constará esa situación de impago y embargo y por tanto se descontará en primer lugar de su sueldo el embargo de la Seguridad Social.
Respecto al subsidio decirte que la cuantía según anunció el lunes el Gobierno se quedaría este año en 426 euros y por lo que tengo entendido se tienen en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, de modo que si pasas a vivir con tus padres es muy probable que se tengan en cuenta sus ingresos.
Por otro lado y a efectos de que te concedan el subsidio por desempleo piensa que si estás separada legalmente y percibes por tu hijo una pensión alimenticia de por dinero al mes, ésta pensión no tiene que superar el 75% del SMI, ya que tampoco en este caso te la concederán.
Para tu seguridad te recomiendo que acudas con toda la documentación de tu separación a la oficina de la Seguridad Social de tu localidad y les expliques tu situación para que puedan asesorarte. Del mismo modo podrán orientarte sobre otro tipo de ayudas que existan para personas en tu situación.
Espero haberte ayudado, de todos modos para cualquier duda que tenga estaré encantada de ayudarte.

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