Relación de pareja

Hola buenas mi pregunta seria si perdería la paga de viudez con la persona que estoy si formalizamos nuestra relación. Yo soy separado
Respuesta
1
Efectivamente según establece la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en el artículo 174. 5 el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.
¿Cuándo se entiende constituida una pareja de hecho? ¿O qué hay que hacer para constituir una pareja de hecho?
Según esta misma ley el requisito esencial es la convivencia estable y notoria que debe acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Además la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Por tanto, y como resumen, si queréis figurar como pareja de hecho y disfrutar de todos los derechos que esta ley os concede (os recomiendo que la leáis detenidamente) tendréis que empadronaros para acreditar vuestra convivencia y además inscribiros en el Registro específico de parejas de hecho que exista en vuestra Comunidad Autónoma o localidad para lo que tendréis que informaros en vuestro Ayuntamiento.
Por otro lado, esto tendría consecuencias como os he comentado, y en concreto la consecuencia de constituiros como pareja de hecho en vuestro caso sería que tu compañera que es viuda perdería su pensión de viudedad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas