Separación de bienes

Antes de nada felicitarte por tu labor, decirte que me gusta tu claridad, ¿mira me gustaría me aconsejaras que seria lo mejor?
Te explico, mira tengo el divorcio por lo contencioso desde noviembre mi ex no me pasa la pensión que por ley me corresponde, voy a buscar un abogado de oficio para demandarle pero mi pregunta es otra, me han embargado el piso que tenemos en común por impago, estoy esperando a que entre en subasta y ademas tenemos deudas con hacienda de una sociedad limitada que teníamos, en mi caso no seria separación de bienes serian todo deudas ¿qué debo hacer? Yo no puedo pagar dichas deudas y tampoco tengo bienes ¿qué pasara con esas deudas?
¿Se cobrarían de alguna herencia?
¿Se pueden cobrar dichas deudas de la pensión de jubilación?
Respuesta
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Estimada amiga:
Con los datos que me das, no puedo asesorarte debidamente, en todo caso, trataré de hacerlo con lo que supongo son datos ciertos:
1.- Entiendo que estas casada en régimen de gananciales y por tanto entiendo que las deudas tanto de hacienda como las que originan el embargo de la vivienda son comunes, es decir no son privativas de uno solo de los cónyuges.
2.- Las deudas se pagarán 1º con los bienes del deudor y si no son suficientes con todos los bienes que que haya en el matrimonio.
3.- Entiendo por lo que dices que con los bienes de la sociedad (piso, activo de la Sociedad Limitada) no hay suficiente para pagar las deudas, pues bien, el acreedor o acreedores, en tanto no tengan pagada su deuda van a poder seguir embargando bienes de uno o de otro (luego entre vosotros podréis hacer cuentas), hasta que la deuda esté pagada.
4.- Se puede embargar sueldos y pensiones pero solo se puede quitar un porcentaje del neto que varía según su proporción con el smi. El 607.2 de la LEC te lo dice así:
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
No obstante te aconsejo que acudas a un profesional con la documentación más detallada (puedes acudir al Turno de Oficio) para que te asesore con mayor precisión, puesto que el tema es de los más complejos del derecho.

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