Piso tras separación

Mi situación es la siguiente:Hace 4 meses nos hemos separado con mi pareja. Tenemos un hijo en común de 4 años y un piso. El piso esta comprado a 50 %. Estoy preparando un convenio en el cual hemos pactado pensión de alimentos y derechos del menor. El problema que tengo es con la vivienda. Mi ex se marcho de ella dispuesta a firmarme un contrato de compra-venta con el cual yo la compro su parte a cantidades a pagar por mes. Mi sorpresa fue cuando al hablar lo con el banco me dijeron que no pueden efectuar la liquidación de proindividuo por que no están amortizados los 20 % del valor total de la hipoteca que es 117.604 euros .La cantidad pendiente de amortizar es de 99.974.El banco tampoco se encarga de dar me una respuesta definitiva si me le pondrán a mi nombre una vez amortizados los 20 %. Yo puedo firmar un contrato privado de compra-venta con reflexiones en las cuentas que la hipoteca y la parte de ella la pago yo, ¿pero cómo podre hacerlo con certeza que en un futuro no me le quitaran en el caso de que ella sale deudora por otra parte y me embargan el piso? ¿Si ella tiene deudas de cancelar - afectara solo sus 50 % o como? ¿Tendré qué poner en el convenio que vamos a vender el piso en un futuro en tal caso en el que el banco no me queré poner la hipoteca a mi nombre una vez amortizados los 20 % y tendré que exigir la que me firme un poder para operar con su parte si en tal fecha no esta en España? ¿Se puede firmar algún tipo de documento que tenga validez que ella no se avalara con el piso bajo ningún concepto o no? ¿Es más ayer hable con un amigo y lo que me contó es que el tenia un caso igual y puede ser que el banco no pone el piso a mi nombre hasta finalizar de pagar todo el importe de la hip oteca - sera posible?
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Si Ud. le compra el otro 50% a su mujer, la casa la puede inscribir en el registro de lapropiedad como suya en el registro, lo que no creo que hará el banco es poner la hipoteca sólo a su nombre, aclárelo primero con el banco. A parte, es arriesgado para su mujer, pues si Ud. le deja de pagar, Ud. se ha quedado con la casa y su mujer le tendría que reclamar su dinero por la vía judicial. Yo dejaría el pro indiviso como está, de momento, y pondría la vivienda en alquiler.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado
El banco no quiere poner la hipoteca a mi nombre solo -esto esta claro. Como resultado no se pueden cambiar las escrituras.Lo que podemos hacer es hacer un contrato privado entre los dos como que la compro su parte y dejar el asunto del cambio para un futuro.En el caso que este banco no lo queré hacer buscar otro que le interesa o vender el piso con un poder que me puede hacer ella.Si no se resuelva el problema de ninguna de las formas(por ejemplo al intentar vender le no se consigue un buen precio) tendré que pagar la hipoteca al nombre de los dos hasta finalizarla por completo.En caso que ella sale deudora de cualquier cosa pueden embargar el piso y reclamar sobre sus 50 %. Que en tal caso sera perdida para mi por que el piso una vez subastado se suele vender muy por debajo del precio del mercado y aunque yo tendría justificantes de que lo he pagado yo perdería igual.No se si hay una solución de este problema...
Un contrato privado no vale para nada. Insisto, o lo dejáis como está o la vendéis o ponéis en alquiler. Pues si la ocmpras su parte, tú le das un dinero a ella y si ella tiene deudas embargan el 50% de la casa que tú le has pagado, por lo que ni se te ocurra hacerlo.
Saludos
Vera Grande Alonso

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El banco no pone las viviendas a nombre de nadie, los dueños de la vivienda que son Vd, s. pueden poner la vivienda a nombre de quien quieran, venderla, donarla, comprarla uno al otro etc etc.
Otra cosa es el préstamo hipotecario. En eso el banco no quiere perder garantías, normal, ahora le debéis los dos indistintamente y el banco no quiere perder de garantía a ninguno, y no tiene porque perderlo además.
En definitiva que podeía poner el piso a nombre de quien queraís, pero el banco seguirá siendo acreedor y podrá quedarse con el piso porque está antes que nadie. Así que si no se le paga el préstamo, el banco podrá embargar la vivienda o a cualquiera de los dos deudores, para cobrar.
El que se quede con la vivienda debe quedarse con la obligación de pagar el préstamo, pero esto es internamente, porque al banco no le afecta. Para garantía del que no se queda con la vivienda, se puede poner una clausula de que no pueda disponer de la vivienda hasta que no esté cancelado el préstamo, de esta forma se garantiza que si le hacen pagar, podrá "recuperar" de la propia vivienda.
Puede que sea demasiado complejo para explicarlo aquí, así que les remito a un abogado o a un notario para más detalles.
Gracias por la respuesta pero resulta que no podemos poner las escrituras al nombre de quien nosotros queremos, por que estamos obligados a hacer lo a la vez con el cambio del titular en las escrituras de la hipoteca.Así que como el banco se niega ha hacer el primero, no podemos hacer el segundo.La desventaja que tengo es que si algún día embargan el piso por deuda que ha producido mi ex mujer y llega a subastarse perderé por que los pisos en subasta se suelen vender en un valor mucho menor del valor de mercado. Esto de la clausula y la forma de recuperar no me ha quedado claro de verdad.La garantía sera para el que se quede con la vivienda ya que el es el que va a pagar...
No se de donde se ha sacado Vd. eso, pero en España, los titulares del derecho de dominio pueden vender, donar, o repartirse la propiedad como les convenga. El Banco tiene una hipoteca sobre la vivienda que no resulta afectada en modo alguno por los cambios de titularidad de la vivienda. Así que el banco no tiene porque prohibir ninguna venta o cambio de titularidad.
No se que escrituras han firmado Vd,. Es ni que banco es el que les esta haciendo eso, pero, salvo que Vd,. Es se hayan comprometido en la compraventa que hicieron del piso a incluir una clausula de prohibición de disponer que realmente me sorprende, no encuentro explicación satisfactoria a dicha situación, pues una de dos si es cierto que firmaron semejante clausula, no hay nada más que hacer, o de lo contrario si no han firmado una clausula así, los dueños pueden disponer de su propiedad, precisamente por eso, porque son dueños.
Pues yo tampoco se que escrituras hemos firmado.Lo que tenemos en casa es una copia simple de las escrituras del piso. Mañana pediré una copia para averiguar esta clausula.El caso es que somos solo dos compradores y no tenemos aval.Al ser así el caso seguramente el banco ha puesto esta calusula, para no quedarse en una situación con solo un titular y más riesgo.Ya lo comprobare.. Gracias por su atención y esfuerzo, muy amable!
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