Separación

Hola, me gustaría saber que manutención me corresponde pagar a mis hijos, yo gano 960 euros y mi mujer 1200, tenemos 3 hipotecas por las que pagamos al mes 320 euros de la que sería primera vivienda, 565 de otra y 200 de otra, además de un préstamo personal de 146 euros mensuales.Mis hijos tienen 12 y 16 años.Por favor a ver si me pueden decir como podría quedar la cosa más o menos. Muchas gracias

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Sería necesario conocer las necesidades de los menores, colegios, nivel de vida etc etc, porque su caso es algo más complejo al tener tantas deudas, tenga en cuenta que la prioridad son los menores y que pueden no tenerse en cuenta las cuotas de los prestamos, al menos los de la 3ª vivienda, así como los del préstamo personal, pues quizá podrían pagarse con la venta de esa tercera vivienda. Como puede comprobar el caso es necesario estudiarlo con mucho detalle.
Si sólo nos fijásemos en los ingresos de ambos al entrar en la tabla orientativa nos daría una pensión para ambos de unos 270 - 290 ?/mes.
Pero obviamente, esa cuantía variará en función del uso o adjudicación de las viviendas y préstamos. En todo caso parece claro que con esos ingresos únicamente no se van a poder mantener los préstamos sin vender activos.
Ante todo gracias de antemano por atenderme.Las necesidades de los menores no son distintas a las de la mayoría de niños, es decir, no tienen problemas de salud ni nada que conlleve ningún gasto extra, en cuanto a los colegios pues lo mismo, son colegios públicos.En cuanto a realizar la venta de la 2ª o la 3ª casa es lo que yo querría pero como está la situación no me es fácil.Mi mujer y yo tenemos régimen de gananciales que no te lo había dicho antes, si con estos datos y como está la situación me pudieras decir si las deudas tenemos que pagarlas entre los 2 o si no es así como quedarían los pagos aparte de la manutención de los niños, muy agradecido por tu ayuda.
Las deudas, si se han contraído una vez casados son, generalmente, comunes; y si se han contraído antes del matrimonio entonces son de quien figure en el préstamo, lo cual puede dar lugar a reintegros entre patrimonios.
Pero vamos, generalmente son deudas o bien comunes, o bien contraídas por los dos. En esta situación debo decirte que las deudas deben ser abonadas por los dos al 50 %. Esto no significa que haya casos en que el marido por ser el único que obtiene ingresos, se le obligue por sentencia a hacerse cargo del pago de las cuotas, pero en estos casosv (no será el suyo puesto que Vd. gana menos que su esposa), la cantidad que paga "en exceso" la recuperará, actualizada, cuando se liquida la sociedad conyugal.
En fin, en su caso, entiendo que las cifras que le dí pueden ser muy orientativas, por lo que me cuenta y, en cuanto al pago de cuotas, yo creo que el Juez las repartirá de forma que a cada uno le hará pagar las cuotas de los préstamos correspondientes a las viviendas que se adjudique y las del resto por mitad, y siempre, deberá incluir la coletilla de "sin perjuicio de los reintegros que procedan en el momento de la liquidación ded la sociedad de gananciales", al objeto de que al final las deudas sean pagadas por ambos al 50 %.

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