Contacto con hijos de divorcio 2ª parte

Buenas.
Tras la pregunta anterior y revisando el convenio, establece textualmente:
"La madre o el padre en su caso, que no disfrute de la compañía de sus hijos, podrá comunicarse con ellos libremente, tanto por teléfono, como por escrito".
Es lo único que pone referente al punto del contacto de los niños. Sería justificable pues ejecutar una demanda para obligar al padre que le deje el móvil a los niños. Pues deja claramente que se pueden comunicar "libremente".

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Aunque entiendo que textualmente y literalmente tiene razón, lo cierto es que el en el tráfico jurídico esa expresión de "libremente" no equivale a que el progenitor que no tenga al hijo consigo pueda en todo y en cualquier momento llamarlo, teniendo el otro obligación de "soportar" continuas llamadas.
Como obviamente, Vd. dirá que no serían continuas sino una o dos al día, o en fin, las que Vd. considera justas, y que el contrario siempre considerará excesivas, en realidad nos encontramos ante una de esas frases bonitas, pero no concretas por lo que no se puede aventurar un resultado con seguridad, pues habrá que concretar (p.e.: Contacto telfónoco, los lunes miércoles y domingos entre las ... y las ...).
En definitiva, y concretando puede Vd. ejecutar la sentencia y esperar el resultado, y con dicho resultado, optar o no por plantear una modificación de medidas.

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