Domicilio conyugal

Si bien no supongo que ocurra, si asumo la posibilidad (por muy lejana y nimia que parezca) de divorcio con una chica con la que me voy a casar. Conozco de oídas casos de hombres que han tenido que mudarse a casa de sus padres mientras la separada/divorciada se queda con el domicilio al que han contribuido ambos (y a veces él tiene que seguir pagando la hipoteca). ¿Qué se puede hacer para evitar esta situación injusta? ¿Algún acuerdo previo de venta o reembolso de dinero invertido?

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La solución más sencilla es que otorguéis Capitulaciones matrimoniales donde se haga constar que optáis por el régimen de separación de bienes. Así, en caso de separación en el futuro (ojalá no ocurra) cada uno se queda con lo suyo. Es un documento que firmáis ambos y que se eleva a escritura pública (notario) y luego se lleva al registro (de la propiedad y el civil). Eso sí, se deben otorgar dentro de los 12 meses anteriores a la celebración de la boda o posteriormente, nunca antes. Espero que te sea de ayuda. Un abrazo.
Imaginemos que fallo judicial otorga domicilio a divorciada por ser madre. ¿Hasta qué punto puede el divorciado ser compensado en función de las capitulaciones en las que queda claro que la propiedad es de ambos?
En caso de que se haya atribuido por Sentencia judicial firme el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa el esposo sigue teniendo la propiedad sobre el mismo (o cuota de propiedad en el porcentaje que corresponda), si bien no puede disponer de él, al existir un derecho de usufructo en favor de la esposa. Ustedes dos pueden pactar por medio de contrato que ella renuncie a ese usufructo a cambio de una indemnización fijada. Si no existe acuerdo alguno no puede disponer de la vivienda en tanto no se modifique dicha medida (por cambio en las circunstancias económicas de ella - para mejor- o de usted -para peor-).
Muchas gracias por la respuesta y la subsiguiente aclaración. Sólo una pregunta más de tres partes. Este contrato, ¿puede celebrarse previo matrimonio?, ¿Se incluye en capitulaciones? Y ¿La indemnización depende de las partes? Creo que con esto no necesitaré más aclaraciones!
No, dicho pacto no puede incluirse en las Capitulaciones, puesto que el derecho de usufructo de ella sobre la vivienda familiar unicamente existe desde la Sentencia. Por ello en caso de separación le aconsejo que pacte con su esposa dicho extremo (una indemnización o la inexistencia de ella) para incluirlo en el Convenio regulador de una separación de mutuo acuerdo, de forma que puedan liquidar la vivienda sin trabas, puesto que de otra forma (separación contenciosa) lo más probable es que el juez le asigne a ella el disfrute de la vivienda (derecho de usufructo) y por tanto no pueda disponer usted de su derecho de propiedad sobre la misma.
Agradezco la promptitud y el detalle de las respuestas, aunque la última consecuencia no sea satisfactoria pues me parece una injusticia que no pueda pactarse el futuro de la vivienda conyugal con antelación a la celebración del matrimonio pues una separación casi nunca tiene lugar con buenas formas.

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