Son muchos los trámites que requieren del DNI y el libro de familia, asociando a que se ha quedado en paro, pudiera ser relacionado con el desempleo y las cargas familiares que acredite.
La pensión de manutención a los hijos, es irrenunciable citando literalmente la ley :
"la contribución del progenitor, apartado de los hijos, y los alimentos a satisfacer, han de fijarse, teniendo como referencia, no sólo sus ingresos, sino además, las efectivas necesidades de los hijos, como disponen los artículos 93 y 146 del C. Civil y la obligación respecto del descendiente menor de edad es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad (artículo 154.1.1 Código Civil), por lo que nada tiene que ver con el deber alimentario señalado en los artículos 142 y siguientes, no pudiendo, por ende, decretarse la cesación de tal obligación en tanto que el hijo sea menor de edad, subsistiendo la misma incondicionalmente."
Por lo tanto deberá seguir contribuyendo a la manutención de su hija, distinto caso cuando agote los ingresos por desempleo y no encuentre trabajo ni actividad remunerada en cuyo caso le recuerdo que:
La Ley de Divorcio vigente habilitó un
Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial. Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su expareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un periodo de 18 meses.