Algún articulo del cc sobre pensión de alimentos

Hola buenas tardes¡
Mi pregunta es la siguiente: mi marido paga una pensión de alimentos, un préstamo, gasta 250e al mes en gasolina para ir a trabajar ya que trabaja a 50km del domicilio, gasta otros 200e en ir a ver a su hijo, total que le quedan entre 50 y 100 e libres para el(si no contamos agua, luz, gas, comida, que entrarían en esos 100e) el caso es que una jueza le obliga a pagar unas medicinas de su hijo, que ya entran por la ss, es decir que las paga 2 veces, su ex está fija y gana 100e menos que el, ¿hay derecho a que no se le baje la pensión que pasa? Hay algún articulo en el cc donde se refleje que habrían de modificar la pensión de alimentos por la situación de precariedad en la que queda el padre, ¿ya qué no le queda casi para subsistir? Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Ectivamente a traves del art 146 CC que dice :
"La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe."
Tambien puede acojerse al art 147 CC
"Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos."
Por ultimo el cese de la obligación de prestar alimentos si puede acreditar tal situación como prevé el art 152 CC
"Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia."
Muchísimas gracias por su respuesta... aunque no creo que nos sirva de nada ante una jueza que da la razón a las mujeres... se supone que todos somos iguales ante la ley... pero no es así.. en estos momentos la ley es para la mujer.
Gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas