Interpretación de sentencia

¿Cómo se interpretaría este apartado de la sentencia?
"... Solo cabe determinar la cuantía a abonar por el demandado. De la documental por la parte actora resulta que don... Deberá abonar la cantidad de 299,66e en concepto de 50% de gastos extraordinarios y de ello de conformidad con las siguientes consideraciones. En primer lugar no se entienden debidos los 364,923e reclamados como documento 3 de los aportados en la demanda y ello porque son gastos de fecha... Y por tanto posteriores a la demanda de modificación... Sin embargo si se entienden debidos los gastos recogidos... Por importe de 599,32e por lo que don ... Deberá abonar el 50% de los mismos es decir, 299,66e.
Mi pregunta es ; solo debe abonar esa cantidad, ¿o dichos gastos de medicamentos los debe de seguir abonando todos los meses?
Gracias

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Teniendo en cuenta el concepto de alimentos:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable"
La sentencia debe recoger la cuantía de la pensión de manutención y las actualizaciones de revisión con referencia al IPC. Los gastos extraordinarios se entienden obligados a pagar durante el periodo que subsista dicha necesidad extraordinaria o por única vez si así lo decreta la sentencia ya que en el trozo que reproduce no aparece. Todo ello con acreditación de las facturas que se hayan abonado.
Se nos obliga a pagar ese dinero, porque supuestamente la situación ecomomica de la ex cambió, y quedo en paro, pero desde el año pasado su situación ha vuelto a cambiar para mejor, ya que se encuentra trabajando y con un contrato fijo y no lo ha comunicado al juzgado, ¿qué podemos hacer?
Gracias
Mi recomendación es que promuevan una modificación de medidas ya que se alteran las circunstancias anteriores y para dar cumplimiento a lo que estipula la ley:
"Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 147.
Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos."
Para el calculo se emplea una tabla de referencia en función de los ingresos de cada uno y que puede consultar en esta página:
Hemos puesto esa demanda en 2009 y aún no sabemos nada,
en esta demanda puesta por ella no nos han admitido los cambios porque cuando se puso la demanda de divorcio no lo reflejamos en ella, pero a ella si se los han admitido, pero cuando se ha celebrado el juicio su situación ya había cambiado, el caso es que la pensión de alimentos nos la dejan en 210e inalterables, cosa que no se ha hecho ya que ella su abogada nos han exigido cada año el aumento del ipc por lo que le hemos pagado 900e de más. ¿Esto lo podemos reclamar en la apelación? ¿O ya tendrá que ser en el juicio por la demanda que hemos puesto nosotros? Ya que lo que supuestamente tenemos que pagar es gasto extra por encontrarse ella en esa situación cosa que ya no es.
Gracias
Efectivamente pueden reclamar las cantidades abonadas en cualquiera de los dos procedimientos, el gasto extra es durante el tiempo que persista dicha situación extraordinaria.
Cualquier cambio que afecte a las medidas en vigor debe comunicarse al objeto de establecer nuevas disposiciones y revisión de las adoptadas.

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