Primera y segunda vivienda

A ver si me pueden orientar un poco. Mi marido me ha pedido el divorcio tras 7 años de matrimonio, la custodia va a ser para mí ya que no quiere custodia compartida. Tengo tres hijos pequeños. El domicilio familiar es propiedad de él (nunca ha querido que yo comprara a medias ni que le pagara la mitad para ponerlo a nombre de los dos, ni tampoco ha querido que compráramos una vivienda entre los dos para que fuera el domicilio familiar). Esta vivienda de su propiedad está libre de hipoteca. Estamos casados en bienes gananciales aunque desde un principio cada uno ha tenido su cuenta y ha tirado de los gastos a medias, apenas dispongo de ahorros.
Por otro lado hay una segunda vivienda en la playa que tiene hipoteca. Él ha comentado en una ocasión que él no se tiene que ir del domicilio familiar, que en tal caso me vaya yo con los niños. Hace unos días comentó que ya que hay dos casas lo lógico sería que cada uno se quedara con una.
Entonces mi duda es la siguiente: Si yo tengo la custodia de los niños y a mí se me asigna el domicilio familiar para vivir con ellos hasta su independencia económica. ¿No puedo quedarme yo con la casa de la playa? Yo lo que quiero es que él tenga su piso que se compró él y yo quedarme con el piso de la playa. En el caso de que sí pudiera quedarme con el piso de la playa ¿tendría qué reembolsarle a él la parte de la hipoteca pagada? ¿El resto de la hipoteca que queda por pagar él debe abonar alguna cantidad para ir cancelándola?
El problema que yo veo es si pudiera darse este caso es que yo debería salir del piso familiar e irme de alquiler o a casa de un familiar. El alquiler para mí sería bastante difícil ya que mi sueldo no llega a los 1200€ mensuales mientras que él cobra unos 3.000€/mes, y determinados meses puede llegar a cobrar cerca de los 6000€.
En el caso de que no lleguemos a un acuerdo con la casa de la playa ¿el procedimiento sería vender? Yo en ningún caso quiero que el piso de la playa fuera para los dos y tener que estar turnándonos en temporadas. Desconozco todo sobre este tema.
Gracias por vuestra ayuda y un saludo.
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Respuesta
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En primer lugar, necesito saber la vecindad civil que tienen ustedes, puesto que según la comunidad autónoma de la que sean vecinos puede variar el régimen regulador del divorcio.
En segundo lugar, es importante que precise sí, cuando dice que la vivienda familiar la compró su marido, ya que están en régimen de gananciales, lo hizo con anterioridad a contraer matrimonio o no.
El resto de situaciones no diferirán en demasía, sea cual sea su vencidad civil. Por eso, le comento:
La situación en que queden las dos viviendas puede ser acordado por ustedes. Me refiero que, si les interesa encauzar convenientemente el divorcio, y no esperar sobresaltos inesperados, sería conveniente que presentaran un demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Para ello tendrán que firmar un convenio regulador en el que, entre otras circunstancias, deberá constar:
a) La guarda y custodia de los hijos a su favor. Régimen de visitas a favor del padre (regular lo que sea más conveniente: fines de semana alternos; algunos días de la semana... Vacaciones escolares de los niños, etc. Siempre teniendo en cuenta que ésto no perturbe la vida normal de los menores ni sus estudis, ni tampoco la suya)
b) Atribución de la que fuera vivienda familiar. En este caso, sería a él, según es su voluntad. Normalmente, la atribución de dicha vivienda viene condicionada en favor de aquel de los cónyuges a los que se atribuye la guarda y custodia. Es un tema a tener en cuenta.
c) Pensiones a favor de los hijos. Se fijan teniendo en cuenta las necesidades y edades de los mismos y las posibilidades económicas de los padres.
d) Compensación en su favor. El motivo estriba en los años dedicados por usted al cuidado de la familia.
e) Liquidación del régimen económico del matrimonio. En este caso, como que existe la casa de la playa, que es la que usted desearía le fuera asignada, convendría que así se reflejara en el apartado a). Sin embargo, cuidado en la forma de hacerlo, porque si la casa está gravada con una hipoteca, tendría que quedar reflejado en el convenio regulador, que su pago se llevará a cabo (como mínimo) por mitades. Personalmente, visto el desequilibrio de ingresos, soy más partidario que sea él quien haga frente en solitario al pago de la hipoteca, renunciando a ser restituido de las cantidades aportadas con anterioridad a la firma del convenio. Por cierto, ¿está casa sí está a nombre de los dos? ¿Se compró una vez casados?. En este apartado, cabe, efectivamente, la posibilidad de que de no llegar a un acuerdo sobre la casa, se pusiera a la venta. Sin embargo, esta operación sería muy negativa económicamente a la vista de cómo está el mercabo inmobiliario y al hecho de que reste parte de la hipoteca por pagar, lo cual representa que el dinero que quedaría a repartir entre ustedes puedes ser ínfimo o casi nulo. Lo cual desequilibraría aún más la situación económica que se le presenta a usted con el divorcio.
Por todo ello, si quiere que le asesore de una forma más concreta, necesitaría respuestas a las preguntas ya planteadas y a otras como: a) edades de los progenitores; b) edades de los niños; c) situación laboral (contratos indefinidos, temporales, etc.
Estoy a su disposición si cree que puedo serle de ayuda.
Muchas gracias por su ayuda anrosi, estoy muy verde en esta nueva etapa de mi vida a la que me han invitado a entrar y no sé ni por donde cogerla...
Le aclaro los puntos que me pide para su asesoramiento.
Mi marido tiene 39 años, yo 36 y mis tres pequeños tienen 6 años, 3 años y 2 años. Llevamos casados 8 años y por supuesto durante estos 8 años a parte de estar dedicada al trabajo remunerado de oficina he estado dedicada a la casa y por supuesto a mis hijos, que son mi vida. Yo los levanto, los visto, los llevo al colegio, los recojo, les preparo meriendas, comidas y cenas y por supuesto se las doy yo, hago los deberes y trabajos escolares con ellos, les acuesto y les cuento un cuento todas (o casi todas) las noches. Los fines de semana yo les entretengo y juego con ellos, hago manualidades, pinto y demás. Yo pudo ir a comprar con tres niños, él debe ir sólo. Me voy de vacaciones con tres niños porque puedo ocuparme sola de ellos, él no, él sólo con niños mayores de tres años porque más pequeños dan guerra y como niños pequeños que son no siempre entienden lo que les dices. He obviado el baño diario de los niños en mis tareas, porque esta es la tarea que tiene relación con los niños y que hace mi marido, eso sí, si los niños no lloran, porque si lo hacen entonces debo sumar baños también a mi lista.
En cuanto a la situación laboral ambos tenemos contratos indefinidos, yo llevo en mi empresa 9 años y él 4-5 años. Tengo un contrato de 6 horas, no es jornada reducida, sino que ese es mi contrato. Me han comentado en la oficina que mi puesto está menos protegido (o nada protegido) que el de cualquier compañera que está acogida a la jornada reducida. El problema es que si me acojo a la jornada reducida para proteger mi puesto el sueldo bajaría bastante ya que me han dicho que no podría reducir una hora sino que sería más tiempo, por lo que empeoro aún más mi situación económica. Debido a su profesión para él sería bastante fácil encontrar trabajo y con sueldos elevados, sin embargo si yo encontrara de lo mismo (administrativa) sería con sueldos muy inferiores (ya que reconozco que en mi empresa se paga bastante mejor mi puesto que en la mayoría de las empresas)
El domicilio familiar está en la provincia de Madrid y la segunda residencia la tenemos en Castellón. La vivienda familiar, la compró mi marido antes de casarnos, aunque la hipoteca terminó de pagarla una vez casados. Los ahorros que tenía en ese momento los aporté para amueblar la vivienda familiar.
La segunda vivienda sobre la que hay hipoteca está a nombre de los dos y pago mensualmente la mitad de la hipoteca. Se compró una vez casados. Debido a la diferencia de sueldo entre nosotros, para la entrada de la segunda residencia él puso más dinero, ya que era evidente que yo no disponía de esas cantidades.
En cuanto al tema de la vivienda familiar quiero aclarar porqué creo que debe ser para él. Puede parecer una tontería y a lo mejor piensan que soy tonta pero es para evitar el tópico de "ella siempre se queda con todo". Si a mí se me asigna la vivienda familiar hasta la independencia económica de los hijos y expongo que quiero la segunda residencia (para el día de mañana tener una casa aunque sea fuera y en caso necesario vender) y se me concede quedarme yo con esta segunda vivienda ¿qué soy: una bruja que se ha quedado con los dos pisos? No quiero que de ninguna manera se piense eso. Creo que en mi decisión de querer yo la segunda vivienda influye y bastante el hecho de que él siempre haya dicho que la vivienda familiar es suya (por supuesto y eso no lo niego, la ha comprado él) y que no haya querido que tuviéramos entre ambos una vivienda familiar, ya que fácilmente se podría haber vendido su vivienda y comprar a medias otra.
La compensación a mi favor a la que hace referencia en el apartado d) y de la que he leído que es una pensión que se me asignaría, imagino que de entrada los maridos dirán que no, porque si se quieren separar de ti ¿cómo te van a pagar?. ¿Cómo demuestro que yo me he ocupado de la casa y de los niños? ¿Y quién fija la cantidad que me debería pagar, un juez? Entonces a lo mejor eso ya es contencioso ¿no? ¿Qué debo decirle a mi marido que me compense estos años pasados por haberme dedicado a los niños y a la casa?
Anrosi, disculpe pero no entiendo el apartado e) me comenta que en caso de que me quede con el piso de la playa cabe la posibilidad de que él pague parte de la hipoteca, entonces ¿cómo va a pagar él la mitad de la hipoteca o la hipoteca entera de un piso que va a ser mío? No lo comprendo, no puede pagarme el piso a mí.
Creo que estoy hecha un lío porque no sé cómo haría frente al pago de la hipoteca y porque no sé si sería muy egoísta por mi parte el hecho de renunciar a la vivienda familiar, me explico: no puedo pagarme un piso de alquiler tal como me van a ir las cosas. Tendría que ir a vivir a casa de mi madre, (mi padre falleció era autónomo pero no pagaba lo que hay que pagar para recibir una pensión de viudedad de autónomo en caso de que él falleciera) y mi madre malvive con 600€ al mes. Con ello quiero decir que a lo mejor no es buena idea meterle 4 personas en su casa y empeorar su situación.
Espero haber sido clara en mi exposición.
De antemano agradezco su ayuda profundamente. Un saludo
En primer lugar, perdone por el retraso en contestarle.
He leído muy atentamente las respuestas dadas a mis preguntas previas y realmente estoy muy satisfecho con la claridez y sinceridad con las que han sido hechas. Mi intención, al pedírselas, no era otra que situar el caso en el contexto que enmarca la ley (concretamente el Código Civil, en adelante CC) en situaciones de crisis y roturas de los matrimonios.
Por la forma en que se expresa, en los dos escritos, detecto que la situación familiar retiene un clima aceptable para poder negociar un divorcio consensuado. Es decir, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 86 del CC, se buscaría que el juez decretara el divorcio a petición de ambos cónyuges. Por mi experiencia profesional, le puedo asegurar que es la manera más conveniente, sobre todo cuando, como es el caso, existen hijos menores de muy corta edad. Este tipo de procedimiento tiene un núcleo central, básico e imprescindible que es la redacción de un convenio regulador, documento en el que ustedes son quienes fijan las medidas en que desean que se rija las relaciones futuras, entre otras cosas.
Pues bien, el convenio regulador (artículo 90 del CC) debe contener los extremos siguientes: 1) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta, y, en su caso el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos; 2) La atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar familiar; 3) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso; 4) La liquidación del régimen económico del matrimonio, y 5) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiese satisfacer, en su caso, a uno de os cónyuges.
Paremos un momento y tratemos de situar el asunto de acuerdo con lo transcrito.
1) Me dice que no existe impedimento, parece que lo contrario, a que sea a usted a quien se le otorgue la guardia y custodia de los niños. Es el primer dato que hay que escribir en el convenio regulador y, completarlo con el el régimen de comunicación y estancia que se confiere al padre (fines de semana alternos, algún día de la semana, a la salida del colegio o similar hasta la 20:00 h. por ejemplo, o fin, cualquier combinación posible que, no siendo perjuidical para los menores tampoco suponga un inconveniente para su vida personal y laboral.
2) Se reafirma que no quiere que se la atribuya el uso de la vivienda. En su sustitución, puesto que, de forma ordinaria, la guarda y custodia de los niños lleva aparejada la atribución al cónyuge que la tiene (en este caso usted) la vivienda que ha sido familiar, pese a que sea de propiedad única del otro cónyuge. Es una medida que tiene su lógica. Me explico: en los casos de ruptura es evidente que se produce un cambio drástico en la vida de los cónyuges (por desgracia, también muy corrientemente, más para uno que para el otro), pero quienes de verdad salen más malparados son los niños que han de afrontar, de la noche a la mañana, una situación nueva y, para ellos, falta de lógica. En este contexto, lo que pretende la ley es que el trauma para ellos sean los menos posibles y, de forma reiterada, se regulan las situaciones dejando siempre a salvo la coletilla "el bien del menor". Pensemos, pues, que una forma de evitar ese primer sobresalto es no tenerlos que sacarlos de su entorno habitual de vida: vecinos, amigos, colegio, barrio, etc.
Por eso, se debe tener muy en cuenta cual sería el domicilio alternativo que se propondría para evitar la situación comentada (además de tener en cuenta lo que va a representar económicamente). La atribución para usted y los niños de la segunda vivienda presenta la realidad siguientes: situación en Castellón, es decir, muy alejada de los parámetros enunciados anteriormente; gravada con una hipoteca de la que dice querer hacerse responsable en su 50%. Quiero ello decir que, ¿en caso de necesidad se trasladaría a vivir a Castellón?. Cuando le decía que, vista la situación económica en que queda cada uno de ustedes, sería un elemento equilibrador el hecho de que fuera su marido quien se hiciera cargo de continuar pagando el 100% de la hipoteca, para, de esta forma, que usted pudiera emplear los recursos que le quedaran para buscar una vivienda en un entorno más cercano al habitual hasta ahora. ¿Qué menos sacrificio para él que compensar con este pago la atribución para usted y los hijos de los que configuraba la vivienda familiar y que, por lo visto, él quiere retener.
3) La atribución de las cargas del matrimonio y las pensiones, se fijarían en el convenio regulador en la forma comentada. Es decir, pago de la totalidad de la hipoteca... Otra cosa bien diferente, la constituye la pensión por alimentos que el cónyuge no custodio debe pagar a sus hijos. En primer lugar, debemos tener en cuenta que la cuantificación de la misma viene regida por diferentes parámetros: como eje central, evidentemente, las necesidades de los niños, atemperadas por la situación económica que el obligado tenga en ese momento. En este punto, medice que usted ingresa unos 1.200 euros mensuales y su marido unos 3.000 (con posibilidades de meses de 6.000 euros). Es evidente, pues, que el padre está en condiciones más que sobradas para pagar a sus hijos unas pensiones dignas. ¿A cuánto deben ascender éstas? No existe un baremo legal para así establecerlo. No obstante, los profesionales han elaborado una serie de baremos, alguno de los cuales son tenidos en cuenta como referencia por los tricunales. Haciendo uso de dicho proceso y partiendo de los diferentes ingresos de ustedes (aplicando la cuantía mínima de 3000 euros de su marido, que, a tenor de la ley, pudiera ser superior) resulta que el padre debe pagar mensualmente, como mínimo, la cantidad de 981 euros mensuales, con sus correspondientes cláusulas de actualización.
4) La liquidación del régimen económico del matrimonio, en su caso, debería reseñar claramente las atribuciones que finalmente acuerden hacer y el pago de los gastos pendientes que quedan por saldar.
5) La pensión del artículo 97 del CC. Establece dicho artículo que "el cónyuge al que el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indenifido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia." Después de leer lo anterior, ¿no se siente indentificada?.
¿Qué pasa si su marido no quiere atribuir nada por este concepto?. Pues que usted es muy libre par no firmar el convenio y entonces quedará exclusivamente en las manos del juez la fijación de todo cuando aquí hemos hablado. Respecto de esta compensación en concreto, ¿qué dice la ley?. Pues, el mismo artículo 97 establece que a falta del convenio el juez en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta entre otras las siguientes circunstancias:
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuges.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Como puede ver, existen circunstancias que hablan de usted. Por ello y aunque tampoco existen baremos oficiales para fijar la cuantía, siempre teniendo en cuenta la situación económica de ustedes, solicitaría que la compensación que debiera figurar en el convenio regulador fuera de 400 euros mensuales con una duración no inferior a 5 años o, en el caso de que se le proponga una cantidad sustancialmente inferior, que la duración sea igual a la de obtención de la mayoría de edad de los niños.
Siento mucho haberle cansado y hacerle dar vueltas su cabeza con cifras y datos. No obstante, su caso bien merece una dedicación especial.
Si necesita alguna aclaración, por favor, no dude en escribirme. Entretanto, reciba mi más sincero saludo.

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