Dudas divorcio

Hola, estoy pensando en divorciarme, tengo dos hijos menores, y me asaltan las dudas, tengo casa en propiedad junto con mi mujer, y una plaza de aparcamiento ajena a la vivienda, además de vehículo propio, todo pagado, estoy dispuesto a renunciar a todo, pero claro está siempre y cuando la pensión que pague me permita rehacer mi vida, estaría dispuesto a darle a mi pareja todo en propiedad, ¿cuánto tendría que pagra por mis hijos?, ¿Con estas condiciones podría ver a mis hijos sin restriccciones?, mi mujer trabaja y trabajó siempre durante 4 y 5 horas diarias ( desde antes de conocernos), ¿esto repercutiría en la pensión que yo le tendría que pagar?. Mi sueldo es de unos 1500-1600€.

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Para precisar mi respuesta, precisaría me respondiera a las siguientes preguntas:
1) Régimen civil (comunidad autónoma donde residen)
2) Régimen económico del matrimonio (separación de bienes, bienes gananciales...)
3) ¿Cuál es su ingreso mensual de su mujer?
4) ¿Todos los bienes que menciona son de propiedad conjunta?
Cualquier otra dato similar que se le pueda ocurrir me serviría también.
En cuanto reciba su mensaje, me pongo con su tema. Mientras tanto.
Hola le respondo a las preguntas según me las ha numerado Ud.
1. Madrid.
2. Gananciales.
3. Unos 600€
4. Si todo lo tenemos conjunto.
En un principio todo seria de mutuo acuerdo, lo que no se es si vale de algo que yo haga todas las "concesiones" que le menciono, ¿La ley las tendría en cuenta?.
Muchas gracias
La ley no contempla el hecho de que se pueda otorgar la custodia a uno de los progenitores a cambio de ceder al otro la titularidad de todas las propiedades. Si reflexiona un poco, estará conmigo a que este hecho vendría a ser lo mismo que "comprar" un derecho al que usted ya le asiste la ley y del que son titulares también sus propios hijos. Cuestión ésta proscrita en el derecho. Reflexione, por otro lado, sobre el cumplimiento de los acuerdos que no constan por escrito (que, todo y eso, deben ejecutarse acudiendo al juzgado), pues bien, por más que ustedes fijaran por escrito este acuerdo, si ella algún día, pese a tener todo a su nombre, solicita un cambio de medida más restrictivo, usted dispondrá de un papel sin ningún valor, puesto que sería declarado nulo de pleno derecho y, por tanto, como no escrito lo acordado.
Otra cosa bien diferente, y aprovechando que el divorcio se hará por el procedimiento de mutuo acuerdo, es que, en las medidas de las que ha de constar el convenio regulador correspondiente a la regulación del divorcio, es que ustedes pacten un régimen de visitas (si no se opta por la custodia compartida) lo más amplia posible. Me refiero a que, para favorecer la interelación de los menores con ambos padres, además de fijarse la estancia quincenal de los menores con el progenitor no custodio, se fija uno o dos días semanales para que pueda estar con lo menores, preferentemente desde la salida de colegio hasta las 20h. En que se deben reintegrar. En fin, que son ustedes quienes lleven la voz cantante en este tema (si para ello debe hacer todo o parte de lo que dice con las propiedades, es una cuestión muy personal en la que yo, excepto en decirle que no puede hacerlo por escrito, no puedo negarle su decisión. Es más, dejándonos de hipocresías, como padre que soy, también estaría dispuesto a hacerlo). Todo queda, pues, en lo que ustedes quieran acordar, siempre en interés de los menores.
El progenitor que no tiene la custodia está obligado a pagar una pensión de alimentos a los hijos. Su cuantificación depende, en gran medida, de los ingresos que reciben ambos progenitores. No existen, no obstante, baremos creados por ley para su cálculo; pero sí unas tablas confeccionadas por los profesionales que han sido aceptadas por los tribunales. En su aplicación, y tendiendo en cuenta los ingresos que comenta, resulta una pensión mensual de 454€ en total (es decir, por los dos hijos), cantidad que es revalorizable anualmente a tenor del IPC, etc.
Otra cuestión que se puede plantear en el convenio es el derecho de su mujer a recibir una pensión compensatoria que viene a compensar a aquel de los cónyuges que quedan en peor situación económica tras el divorcio. Para ser atorgada y cuantificada se tienen en cuenta diversos factores, entre los cuales destacan: la dedicación pasada y futura al hogar y la posibilidad de integrarse en el mercado de trabajo. En su caso debería ser una pensión de duración limitada (no más allá de 5 años) y no superior a los 200€ mensuales.
Espero haber podido aclarar sus dudas. En caso contrario, aquí me tiene.
Le agradezco muchísimo su ayuda, me ha sido muy útil, con gente como Ud. las cosas se hacen más fáciles en momentos difíciles.

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