Estoy divorciada y quisiera saber si el mes de verano que le corresponde al padre llevarse los niños me tien que pasar la pensión aunque ahora en julio se los ha llevado dos semanas y en septiembre las otras dos semanas, y yo los tengo ahora en mi mes de vacaciones.
Sí, le corresponde. La pensión de alimentos en favor de los hijos se cuantifica para ser pagada durante todo el año, durante todos los meses del mismo, sin que quepa ningún tipo de exención por el hecho de que el progenitor no custodio los tenga con el un mes de sus vacaciones (me refiero a los hijos), o, como en su caso, un período que, por conveniencias organizativas de aquel, se disfrute en dos tandas comprendidas entre dos meses. Por lo tanto, ni es posible dejar de pagar lo que tradicionalmente se conoce como el mes que el progenitor no custodio tiene en su compañía los hijos, ni tampoco, por supuesto, reducir a la mitad la pensión fijada, en los meses de julio y de septiembre, como sucede en su caso. Si repasa la sentencia de divorcio (o si hubiera convenio, por haberse tramitado de mutuo acuerdo), comprobará que cuando el juez "falla" en lo relativo a la pensión por alimentos en favor de los hijos, establece que corresponderá "tantos euros mensuales", sin que se haga mención a excepción ninguna, cosa que de haberse querido, hubiera quedado reflejada en la sentencia. En conclusión: la pensión por alimentos a favor de los hijos debe pagarse todos los meses del año.