Sentencia definitiva de divorcio

Hola, buenos días.

Hace ya 4 años desde que solicite el divorcio. Fue contencioso, al no llegar a un acuerdo con mi ex marido. Juicio de medidas cautelares, juicio divorcio, apelación de la sentencia del divorcio por su parte, pedir por mi parte una ejecución de la sentencia provisional de éste ultimo juicio.....y todavía no he obtenido respuesta a nada. Es normal que divorciarse sea tant i tant lento???

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¿De qué Comunidad Autónoma estamos hablando?. Por otra parte, quien debe hacer un seguimiento del proceso son los profesionales que que Vd. haya contratado, su Abogado y su Procurador.

Cuando menos, suena raro un proceso de cuatro años como Vd. refiere.

Saludos

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Despacho Derecho de Fla. Y Sucesorio

Hola, buenos días.

La apelación esta ya en la audiencia provincial de Lleida. El juicio se celebró en enero del 2011 y dentro del plazo determinado la otra parte apeló. Pedimos una ejecución provisional de sentencia el 14 de abril de ese mismo año (creo que eso es que se queremos que se cumpla provisionalmente la sentencia) y todavía el juzgado no se ha pronunciado.

Verdaderamente, no logro entender esta lentitud, mi abogada y la procuradora están a diario pendientes de alguna novedad, tanto en el juzgado de Balaguer (Lleida) como en la audiencia. Creemos que antes saldrá la apelación que el pronunciamiento sobre la demanda de ejecución, que eso si que seria lamentable....ya que la única sentencia con la que mi ex marido y yo nos acatamos es sobre la de las medidas provisionales dictada en noviembre del 2009. En fin....me parece espeluznante, por lo que intento llamar a todas las puertas posibles para que me den una respuesta o un porque a todo esto. Gracias de nuevo.

Nada puedo decirle al respecto, máxime residiendo en la Comunidad de Madrid y desconozco completamente como funciona el Sistema Judicial en Cataluña, aunque por lo que refiere, es igual de lento que en el resto de España.

Solo le queda presentar una queja por MAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y solicitar ser indemnizada por los daños generados, en virtud del Artículo 121 de la Constitución, que dice : " LOS DAÑOS CAUSADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DEL MAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DARÁN DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ESTADO, CONFORME A LA LEY "

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