Régimen de visitas

Amorven, me gustaría que me aconsejaras nuevamente, será bueno que yo haga una demanda de visitas a mi ex marido ya que él no llama ni visita a los niños, para ellos es necesario verlo sin embargo, debo demandar por pensión y visitas a la vez, después que nazca la guagua, o debo esperar que él se interese y lo pida. Gracias Soll

1 respuesta

Respuesta
1
Soll:
En estricto sentido, no corresponde que tu hagas la demanda de visitas, a ese respecto en la demanda de alimentos, hay que presentar como un antecedentes más el hecho de que tiene completamente abandonados a sus hijos y no los visitas desde algún tiempo. El tiene posibilidad de demandar las visitas en forma incidental en el juicio de alimentos, de manera que sean reguladas en ese juicio.
En fin, solo corresponde que tu hagas presente en el juicio de alimentos el abandono, de manera que se inicie la discusión sobre ellas.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas