Sobre custodia de niños

Me estoy separando de mi esposa por ahora los tres niños los tiene ella viviendo en la vivienda que era de los dos yo estoy en el para gano 800 euros, cuando ella quiere me denuncia por cualquier cosa que si le he pegado, le he insultado etc, ha revocado los papeles del divorcio por quiere que le page por los niños 600 euros y mitad de hipoteca, todavía no hay ningu papel por el juez que diga cuando los niños deben de estar conmigo de pensión alimenticia si que por ahora le tengo que pasar 300 euros todos los mese y mitad de hipoteca, cuando ella quiere me manda a los niños a casa de mis padres que es donde yo estoy parando los días que ella quiere que puedo hacer porque si yo le estoy pasando una pensión alimenticia mi pregunta es la siguiente ¿ella tiene derecho a mandarme a los niños lo días que ella quiera para que le den de comer mis padres porque con lo que yo gano no puedo y dormir en el domicilio de mis padres?

Respuesta
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En primer lugar, agradecerle la confianza depositada para dar respuesta a la consulta jurídica que nos hizo llegar a través de la web todoexpertos.com.En nuestro despacho, consideramos que todos los asuntos son distintos y por eso aconsejamos una entrevista personal, para poder darle el mejor asesoramiento jurídico para la resolución de su situación. De todos modos, y de lo que podemos deducir de su consulta, entiendo que cuando usted señala que la madre ha revocado el divorcio, quiere decir que la madre ha solicitado una modificación de las medidas de divorcio. Si es así, hay día de hoy hay vigente una sentencia, hasta que haya una nueva que modifique la anterior, y por tanto, se debe cumplir lo que dicha sentencia establezca, tanto en relación a la pensión alimenticia a abonar, como el régimen de visitas a cumplir. Si lo que quiere decir, es que tenían un convenio firmado, pero la madre no ha querido ratificar dicho convenio, retirándose del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, a sí de hoy no tienen ninguna sentencia a la que acogerse, por lo que no existe una obligación legal, ni cumplir pensiones ni régimen de visitas. Esperamos haberle sido de ayuda, y quedamos a su disposición para ampliar o aclarar las dudas que pueda necesitar. Cordialmente, Silvia BroncanoabogadaJurif- advocats consultores-www.jurif.com

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