Hola, me gustaría saber si por un impago de manutención te pueden juzgar dos veces por lo penal, ya que ami ya me juzgaron y me suspendieron la condena de tres meses de prisión, ahora mi ex mujer me ha vuelto a denunciar por lo mismo y me gustaría saber que puede pasar ya que estoy muy preocupado con este tema, ya que mi situación ahora es de paro, muchas gracias.
No es como usted lo configura, sino que fue juzgado y condenado como manifiesta, si bien, al ser la primera vez la condena quedó en suspenso. Si ahora vuelve a reincidir sobre la misma cuestión y llega a ser juzgado, no lo auguro nada bueno, eso se lo aseguro. El impago de pensiones alimenticias -como sabrá- se encuentra recogido en el art. 277 del vigente Código Penal. Como en todo delito omisivo resulta imprescindible la capacidad personal de acción, de ahí que sea atípico el incumplimiento si el obligado carece de los medios materiales necesarios para hacer frente al pago de la pensión. Se dará dicha circunstancia no sólo cuando el sujeto activo -usted- se encuentre en una situación de necesidad extrema, siendo incapaz de mantenerse incluso a sí mismo, sino también cuando únicamente disponga de los medios indispensables para subvenir a sus propias necesidades. De todos modos, se trata de una cuestión de hecho que el Juez deberá valorar en atención a las circunstancias del caso y atendiendo siempre a los medios indispensables para mantener las condiciones mínimas de una vida digna. Por ello, carece de sentido negar la capacidad de acción ante cualquier empeoramiento de las condiciones habituales de vida del obligado, si tales modificaciones no conducen a una situación de mera subsistencia, por lo que deberá ser muy cauto con tal alegación. Cuando la prestación se devengue por mensualidades, será necesario que la capacidad de acción concurra durante todo el período legalmente establecido para consumar el tipo –Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos-. Si por el contrario, en algún momento de ese período usted ha carecido de capacidad de pago (por ejemplo, pérdida del trabajo), tal circunstancia impedirá la consumación de la figura delictiva. Por lo demás, existe consenso más o menos generalizado entre la doctrina y la jurisprudencia en el sentido de eximir de pena al obligado cuando en el proceso se prueba que carecía de medios para hacer frente a la pensión impagada, teniendo en cuenta el sentido literal de las palabras como establece el art. 3.1 del Código Civil, es decir, no bastaría con que usted alegara que no podía hacer frente al cumplimiento de la sentencia, sino que dicha alegación ha de estar acreditada por ejemplo estar sin trabajo, y carecer de medio alguno mediante una certificación a fecha actual de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ruego cierre la pregunta y valore