Pregunta sobre DIVORCIO

Buenos Días

En los divorcios se retiene la pensión alimenticia en la prestación por desempleo

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Respuesta
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En virtud del artículo 607 de la LEC se consideran inembargables aquellas prestaciones que no superen el salario mínimo interprofesional EXCEPTO y tal y como es recoge en el articulo 608 de la LEC, cuando exista sentencia que obligue a la prestación de alimentos.

Luego su respuesta es clara, si, si estás recibiendo prestación por desempleo la pensión es embargable.

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