Mi padre falleció, tenían hecho testamento en el que si mi padre fallecía todo pasaba a mi madre y después a los hijos, y si madre fallecía al revés. En este caso fue mi padre quien lo hizo, tenía varios planes de pensiones cuantiosos, así como la casa y garaje. Mi madre a los 2 días de fallecer tenía concertada hora con el notario para que mi hermano y yo renunciarámos a poder pedir la parte proporcional de mi padre, ni si quiera se nos había pasado por la cabeza.
Como no somos como ella firmamos y punto, pero últimamente no para de amenazar con que no voy a ver nada y se lo deja todo a mi hermano, ¿puede hacerme eso? ¿Es decir no recibir nada de la herencia familiar?
Todo lo que voy a contestar es sin tener en cuenta lo que firmasteis en el notario. Porque no dejas nada claro lo que se firmó y por tanto, no puedo saber la situación actual. Es que una palabra puede alterarlo todo. Por ejemplo. Dices que tu padre falleció y tenía testamento en el que si fallecía, todo pasaba a tu madre. Pues no. De eso nada. Mira el testamento y verás como no pone eso. Por eso te digo que no tengo claro lo que firmasteis. Bueno, de entrada, si tus padres estaban casados en gananciales, la mitad de lo que poseyeran es de cada uno. ¿La casa y el garaje? Pues el 50% de tu padre y el 50% de tu madre. Y tu hermano y tú (y no tu madre) sois los que habréis heredado el 50% de tu padre. Así que ya eres dueña del 25% del piso y el 25% del garaje. Y también del dinero que hubiera. Si eran planes de pensiones, eran solo de tu padre. Si había cuentas corrientes o a plazo ... Serian como el piso. La mitad de tu padre y la mitad de tu madre. Y a tu madre según me parece entender, porque no lo dices nada claro, seguramente tu padre en el testamento le ha dejado el usufructo vitalicio. Usufructo no es propiedad. Es solo derecho a goce y disfrute. Y el usufructo finaliza justo en el mismo momento en que tu madre fallezca. Por supuesto, el usufructo no se puede dejar en herencia, ni vender... etc. Es solo derecho a goce. O sea, que puede alquilar el garaje y quedarse toda la renta para ella. Aunque tu seas la dueña del 25%. (Porque eres dueña del 25%, no lo dudes). ¿El dinero? Pues lo mismo. Puede ponerlo en imposición a plazo fijo, y quedarse las rentas. Pero no puede gastarlo. No es suyo. Es de los hijos. Y ella solo tiene el derecho al goce y disfrute mientras viva, pero con la condición de mantener lo que en usufructo recibe, en el mismo estado en el que lo recibió. O sea, que debe atender las reparaciones que la casa necesite, para que se mantenga igual que cuando la recibió. Y con el dinero lo mismo: No puede gastarse nada. El día que ella fallezca debe estar todo. Respecto a la herencia de tu madre, puede disponer de su legado con bastante libertad, pero al menos, la legítima estricta no te la puede negar. Es tuya, porque así lo dice la Ley. Las herencias son como una tarta. Imagine que la parte usted en tres partes iguales. Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil). En este caso, los herederos forzosos son los hijos. Pero esas dos partes son diferentes entre si. Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo. Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición. Es decir, que a las más malas, mínimo le corresponde un 16,67% de lo que deje su madre al fallecer. O sea, la mitad del primer tercio. De todas formas, le aconsejaría que llevara copia de eso que firmaron para ver realmente lo que fue. Porque si solo habían pasado dos días del fallecimiento de su padre, no puede ser que hayan firmado la renuncia a su herencia. Lleven copia a un abogado, que viendo papeles es como se puede valorar bien la situación. Pues nada, un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Me ha encantado la explicación dada, es de 10, yo no sabía tanto. Pero no entiendo entonces la explicación que me dio mi madre, de que renunciábamos a lo de mi padre y cuando ella falleciese se repartía lo que quedaba. En mi caso sé que nada, todo irá a mi hermano, porque yo no cuento, pero ¿cómo nos dijo el notario que a mi madre le estábamos dando autoridad para hacer y deshacer lo que quisiera con lo que había? No tengo copia ni nada, sólo sé que allí delante del notario se nos dijo que mi madre pasaba a tener poder sobre todo, cuentas, bienes... y nosotros no podíamos reclamar nada.. Si te ayuda algo más... Pero muchas gracias de verdad por la respuesta
Por la tardanza, nos hemos pasado el día en el hospital. Verá, eso que dice ahora, "huele" a que le dieron poderes amplios para hacer y deshacer en su nombre. No parece lo que al principio decía de que parecía como que renunciaba a la herencia. Entonces si le dieron "autorización" es darle poderes, y si era para "hacer y deshacer", pues veo dos posibilidades. Primera que se refiriera esa escritura a la futura herencia. La de su padre sin aceptar aún. Segunda que se refiriera a todo su patrimonio. O sea, que si tiene un piso, o un coche, o una cuenta en el banco... también le daban poderes. Para incluso lo suyo personal, no solo para herencia. En fin, que lo dicho. Mejor que vaya al notario, pida copia de la escritura y a ver si sabe exactamente lo que ha firmado. De todas formas, las cosas hay que hacerlas paso por paso. Es decir, que es urgente que vea esa escritura que firmaron y por supuesto no firme nada más sin asesoramiento legal. Porque me rondan en la cabeza tantas posibilidades que sería muy largo analizarlas todas, con las consecuencias que acarrearían. - Si firmaron poderes, amplios. - Si en los poderes se incluía el aceptar herencias en su nombre. - Si apoderaban a su madre para hacerse dueña de todo renunciando ustedes a la herencia. Porque las herencias hay que aceptarlas. Y han de aceptarlas los herederos ante notario. Y ustedes cuando firmaron, podían ser herederos, pero no habían aceptado la herencia. No se si es que le dieron poderes para aceptar la herencia, en su nombre... o si los poderes son también para renunciar a la herencia en su nombre, cediéndosela a su madre... En fin, muchas posibilidades. Claro, es difícil no confiar en una madre, pero así en principio, da la sensación de que "se la ha jugado", (con perdón). Poco más le puedo decir, solo que vaya al notario, pida copia, y con testamento y datos, vaya a un abogado. Que lo vea todo. Una consulta no va a costarle más que alrededor de unos 40/50 euros, y si no, cuando llamen a abogado para pedir cita, pregunten cuanto cobra por una consulta de ver testamento, escritura y dar su opinión. Lamento no poder ayudar más, pero comprenda que sin leer lo que exactamente firmaron, es imposible adivinar las consecuencias.
Buenos días: Espero que no sea nada lo del hospital y se halla resuelto. Según comenta ella a terceras personas es dueña y sra. de todo y me va a desheredar, por eso no sabía si aunque le hallamos firmado se puede hacer y yo en un futuro no tener dcho. a nada, pero viendo ciertas actitudes, me parece que es lo que va a pasar. De todas formas, como Ud. dice, no viendo el papel... bastante ayuda me ha dado y se lo agradezco de todo corazón, pero yo en esos momentos hubiera firmado mi sentencia de muerte, no era persona, me inundaba el dolor como para pensar en qué hacía. Lo dicho, MUCHAS GRACIAS.