Transmisión de la propiedad al usufructo vitalicio

Mi duda es cuando se ha adquirido la nuda propiedad de unos inmuebles cuya idea es venderlos y la viuda adquiere el usufructo vitalicio de estos bienes y está de acuerdo en la venta, pero los hijos (4) quieren que la madre sea la única beneficiaria de esta venta, y que ella disponga del dinero percibido en dicha compraventa .¿Habría qué renunciar a esta herencia en su favor? O ¿Donar la propiedad con el pago del consiguiente impuesto de donaciones?
Respuesta
2
Pues si todos están de acuerdo lo tienen muy fácil.
Imagino (aunque no lo dice) que ya habrán aceptado la herencia ante notario, porque si no, no pueden vender nada.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que no se duerman.
La viuda es la usufructuaria, pero es la usufructuaria de todo, es decir, que ya de por si, tiene derecho a disfrutar de lo que le dejan en usufructo. Y si venden la vivienda, pues también tiene el disfrute del dinero procedente de su venta.
Así que no tienen más que vender y darle el dinero.
Por supuesto, no hay nada que donar, ni abogados que contratar ni impuestos que pagar.
Les basta con ir a un notario y firmar.
Eso de que los hijos pudieran renunciar a su herencia, no hace falta.
Pero además, tampoco sería tan fácil, pues si uno renuncia a su herencia, esta pasa a sus respectivos hijos. No puede renunciar a favor de la madre o de un hermano, etc,
La herencia pasaría a sus hijos.
Bueno, creo que no me dejo nada, pero si que leda alguna duda, me la plantea.
Y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Ya se han presentado los modelos correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones (660 y 650). ¿Es éste modelo una vez presentado el que hay que llevar al notario? Gracias
No. Eso al notario no le interesa para nada.
Son los datos registrales lo que le interesa, en los que aparecerán los propietarios de la finca. Eso si han hecho completa la aceptación de la herencia del fallecido.
Es que no me lo ha aclarado. No se si aceptaron la herencia o no.
Si aceptaron la herencia, luego se pagan los impuestos, con los modelos que indica, y con ellos se va al registro de la propiedad a inscribir las escrituras y la finca a nombre de los nuevos propietarios.
Luego, para poder vender es con lo que van al notario (con los compradores) y con la nota simple del registro en la que se vea que los que van a firmar son los propietarios.
Supongo que a eso es a lo que se refiere.
Si no es así, si me dice la situación real actual, lo que han hecho y tal, podré orientarles mejor.
Salvo que en lo que ya he dicho, esté su respuesta.
Hola ¡ Muchísimas gracias por su explicación, le aclaro un poco más la situación actual, los inmuebles de que hablamos aún no se han vendido (ésa es la intención de los herederos ) y lo único que se ha presentado ha sido el Impuesto sobre Sucesiones .Y nada más, aunque parezca ingenua ¿Cómo se acepta la herencia? Un saludo y gracias
Pues eso es lo que yo no veía muy claro en su pregunta. Y por eso se lo preguntaba.
Como comprenderá, para poder vender una propiedad, el vendedor ha de demostrar al notario que es propietario y solamente es uno propietario si así consta en el registro de la propiedad.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que no se duerman.
Les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios.
1º- conseguir certificado original de defunción.
2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida".
3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento.
Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos.
Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Busquen también un recibo del IBI, ya que los impuestos se pagan sobre el valor catastral y no sobre el valor de mercado que muy superior.
El recibo del IBI, aparte de tener la referencia catastral tiene ese valor.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Por supuesto que han de aceptar el testamento y la herencia.
Con ese cuaderno es con lo que se va a la oficina liquidadora de su comunidad a pagar los impuestos de sucesiones, y con todo más el resguardo de haberlos pagado, los bancos ya están obligados a darles el dinero y el registro de la propiedad está obligado a registrar la vivienda a nombre de los nuevos propietarios.
Pues eso es todo. Pero si le queda alguna duda, me la plantea.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas