Vental de local comercial en usufructo

Mi madre tiene un local comercial, el cual compro con mi padre ya fallecido, año 2009, por lo que la parte de mi padre la tiene ella en usufructo. Quiere venderlo, ¿puede hacerlo o tiene que tener el permiso mio y de mis dos hermanas para hacerlo? En el caso de que yo me negara a venderlo ¿podrían hacerlo o mi opinión no tendría validez al ser la mayoría partidaria de la venta?

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Para responder, necesitaría alguna aclaración:
a) Me indica que su madre compro el local con su padre ya fallecido... pero a su vez indica que una parte de la nuda propiedad del local es suyo y de sus dos hermanas. ¿Significa eso que el local se compró con los bienes de la herencia de su padre? ¿Lo compró con los bienes de la herencia aun sin repartir (herencia yacente), con bienes propios o con bienes provenientes de la parte de la herencia ya repartida que le tocaba a ella?
b) Y respecto a la herencia de su padre...¿hubo testamento o fue intestada? Esto influye porque los derechos de su madre son distintos si heredó el usufructo por imposición legal (no habiendo testamento) o por estamento expreso de su padre.
Javier González. Abogado especializado en Sucesiones. [email protected] www.hayadefensa.es
Hola, El local lo compraron los dos, cuando mi padre aun vivía.ya que tiene régimen de bienes gananciales. Y por otro lado, si hay testamento, en el cual mi padre deja en usufructo a mi madre la herencia que nos corresponde,
Primero de todo, debe asegurarse de que el testamento no mencione que se otorga un "usufructo de disposición", que tiene un régimen distinto y específico (si lo mencionara, indíquemelo y le completo la información).
Para un usufructo normal, y según el artículo 480 del Código Civil:
"Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a titulo gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo...". Es decir, que su madre puede vender un usufructo, siempre y cuando se prevea la resolución del mismo en el mismo momento inicialmente previsto por en el testamento de su padre (en un eventual fallecimiento de su madre).

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