¿Cómo puedo compartir mi herencia?

Mi primo y yo vamos a heredar una casa. Mis tíos han decidido hacer una compra-venta, poner la escritura a nombre de ambos y reservarse el derecho a usufructo, para evitar los trámites sucesorios. La idea es que yo viva en ella y les pague un alquiler por la misma a mis tíos, que la tienen para eso, para renta; que tiene la ventaja de saber que no corro peligro de que no me renueven el contrato de alquiler ( busco cierta estabilidd habitacional para mis hijos) y también el poder hacer modificaciones, mejoras y ampliaciones.
Mis preguntas son las siguientes: ¿El derecho a usufructo les puede permitir no renovarme el contrato de alquiler y pedirme que me vaya? ¿Pueden venderla?
Una vez que ellos mueran ¿en cuánto tiempo estoy obligada a pagarle a mi primo su parte? ¿Cómo puedo dejar establecido que es el 50 % del valor de la casa en la actualidad y no el que tendrá con los cambios que le voy a hacer? ¿Puede negarse a venderme su parte?

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El derecho a usufructo no les puede permitirles el no renovarle el contrato de alquiler. Las causas de no renovación serían las mismas que las de cualquier otro alquiler.
Sí pueden vender la casa, pero ello no será causa de resolución del contrato de alquiler. Lo único que cambiaría sería la persona que reciba el dinero que paga del alquiler. Además, antes de vender la casa, deberán informarle del precio que pagaría el comporador y ofrecerle a Ud la posibilidad de comprarla al mismo precio, según el art 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que menciona el "Derecho de adquisición preferente".
Una vez mueran, y suponiendo que hereden la casa Ud y su primo, deberá pagar la parte de la renta mensual que hubiera pagado a sus tíos prorrateada con respecto a su cuota de participación en la herencia de sus tíos (al menos 2/3 de los bienes de sus tíos serán heredados por los hijos de sus tíos, según impone la ley).
Respecto a reflejar que es el 50 % del valor de la casa en la actualidad y no el que tendrá con los cambios que le voy a hacer, eso no puede reflajarse a nivel Sucesorio. Lo mejor que puede hacer es pactar con sus tíos el que, a cambio de las mejoras que afectan a su piso (y le dan valor añadido), le hagan alguna rebaja en el alquiler.
Mientras usted viva de alquiler, en cualquier proceso de venta de la casa que se haga, Ud tendrá derecho preferente en la compra, pero sólo si iguala el precio ofrecido por el posible comprador.
Su primo no tiene obligación de venderle la casa directamente a Ud., pero tras heredar, Ud podrá solicitar judicialmente el que la casa se venda y se reparta el dinero entre los herederos (y en esa venta judicial Ud podrá comprar la casa si iguala el precio ofrecido por la mejor oferta abotenida por la casa).
Javier González Abogado especialista en Sucesiones www.hayadefensa.es

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