Hola, quiero pasar el piso de mi madre a mi nombre
Actualmente vivo en un piso con mi mujer pero está todavía a nombre de mi madre ya que ha sido adquirido antes del matrimonio. Estamos en gananciales y quiero pasar el piso a MI nombre. Quiero que conste que el piso es un regalo de mi madre para mi, por si algún día hay algún problema no pueda quedarse mi mujer con la mitad de el. Me gustaría que me explicarais todo el procedimiento para llevar a cabo esta acción, porque no tengo ni la menor idea de donde debo ir y como hacer.
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Respuesta de El Fede
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No dice si tiene más hermanos y eso es muy importante, ya que tendrían derecho a una parte de ese piso.
Eso si no hubiera más propiedades o herencia que su madre pudiera dejar.
Estos temas de herencias son complicados y un pequeño detalle puede variar todo.
Por eso conviene que si hace una pregunta exponga todos los datos que pueda.
Le contesto como si usted fuera hijo único. Si tiene más hermanos, habría que analizar el caso con más detalles, y por ello esta contestación no tendría valor.
Tiene dos fórmulas:
1ª Donación. Su madre se lo dona ante notario, y es solo suyo. No entra en gananciales.
Coste: 7% de impuestos de trasmisiones más escrituras e inscripción en el registro y aparte la plusvalía.
Aunque también hay comunidades que aplican diferentes gastos en donaciones. Como en las herencias.
Ya que he mencionado Madrid, le diré que también están exentas de impuestos estas donaciones.
2ª que se lo deje en herencia. Tampoco entrará en gananciales. Será solo suyo.
Coste: depende de su comunidad autónoma ya que los impuestos de sucesiones los tiene delegados hacienda en las comunidades y cada una va por libre.
Madrid por ejemplo ya no cobra impuestos de padres a hijos.
Otras comunidades los han reducido enormemente. Otras los cobran normalmente. Otras, lo han dejado en una cantidad simbólica.
En su comunidad, no sabemos como serán las cosas cuando su madre fallezca ya que la tendencia generalizada es a anular estos impuestos. Hoy pueden cobrar y mañana no.
Pero siempre serán menos gastos en herencia como norma general.
Resto de gastos, igual.(Escritura, registro, plusvalía).
Y repito: Tanto en un caso como en el otro, no entra en gananciales. Su mujer solo tendrá el derecho que usted le de haciendo o no testamento.
Todo dependerá de si usted hace o no testamento y del reparto que haga y de si tienen hijos... etc.
La forma es muy fácil. Acudiendo a un notario.
Si hace su madre testamento, pues se lo deja. Puede ir ella sola.
Si es que se lo dona, necesitan nota simple del registro de la propiedad en que se vea que ese piso es solo de su madre y recibo de la contribución para ver el valor catastral.
Y por supuesto, ir los dos DNI en mano.
No hay más.
Si le queda alguna duda puede planteármela.
Si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Eso si no hubiera más propiedades o herencia que su madre pudiera dejar.
Estos temas de herencias son complicados y un pequeño detalle puede variar todo.
Por eso conviene que si hace una pregunta exponga todos los datos que pueda.
Le contesto como si usted fuera hijo único. Si tiene más hermanos, habría que analizar el caso con más detalles, y por ello esta contestación no tendría valor.
Tiene dos fórmulas:
1ª Donación. Su madre se lo dona ante notario, y es solo suyo. No entra en gananciales.
Coste: 7% de impuestos de trasmisiones más escrituras e inscripción en el registro y aparte la plusvalía.
Aunque también hay comunidades que aplican diferentes gastos en donaciones. Como en las herencias.
Ya que he mencionado Madrid, le diré que también están exentas de impuestos estas donaciones.
2ª que se lo deje en herencia. Tampoco entrará en gananciales. Será solo suyo.
Coste: depende de su comunidad autónoma ya que los impuestos de sucesiones los tiene delegados hacienda en las comunidades y cada una va por libre.
Madrid por ejemplo ya no cobra impuestos de padres a hijos.
Otras comunidades los han reducido enormemente. Otras los cobran normalmente. Otras, lo han dejado en una cantidad simbólica.
En su comunidad, no sabemos como serán las cosas cuando su madre fallezca ya que la tendencia generalizada es a anular estos impuestos. Hoy pueden cobrar y mañana no.
Pero siempre serán menos gastos en herencia como norma general.
Resto de gastos, igual.(Escritura, registro, plusvalía).
Y repito: Tanto en un caso como en el otro, no entra en gananciales. Su mujer solo tendrá el derecho que usted le de haciendo o no testamento.
Todo dependerá de si usted hace o no testamento y del reparto que haga y de si tienen hijos... etc.
La forma es muy fácil. Acudiendo a un notario.
Si hace su madre testamento, pues se lo deja. Puede ir ella sola.
Si es que se lo dona, necesitan nota simple del registro de la propiedad en que se vea que ese piso es solo de su madre y recibo de la contribución para ver el valor catastral.
Y por supuesto, ir los dos DNI en mano.
No hay más.
Si le queda alguna duda puede planteármela.
Si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Hola de nuevo, ante todo muchísimas gracias por su respuesta, es increíblemente completa. Tengo un hermano, vivimos en Galicia. Se me olvidaba especificar eso, que no soy hijo único. Perdone por tardar tanto en responder, no pude acceder estos días a internet con calma, espero su respuesta. Gracias de nuevo.
Pues ya al tener un hermano la cosa cambia totalmente.
Todos los hijos de una persona tienen derecho a la legítima. Eso no se les puede quitar.
Sin testamento de su madre, cada hermano ha de recibir un 50% de herencia.
Con testamento la cosa varía:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que su madre le puede dejar a usted la mitad del primer tercio y los tercios segundo y tercero al completo.
Usted tendría derecho a un 83,33%, y su hermano a un mínimo del 16,67%.
Pero eso se puede solucionar también. Por eso le preguntaba en mi anterior contestación si su madre tiene más cosas que dejar en herencia.
Si tiene más, es bastante que le deje en dinero u otras propiedades a su hermano, lo suficiente para cubrir el 16,67% del total de la herencia. (Repito: del total de la herencia).
Si no tiene más propiedades, su hermano siempre podría reclamar su parte, así que se puede llegar a un acuerdo en el que usted de a su hermano una cantidad, la que estipulen, y que cuando su madre le done o haga testamento firmen los tres de manera que su hermano firme como que está conforme, con que ha recibido una compensación y que renuncia a su derecho a pedir que el piso se "traiga a colación".
Traer a colación es un derecho de cualquier heredero a pedir que una donación, una compraventa, .. etc., sea añadida a la "masa hereditaria" el día de mañana, reclamando de tal manera la parte que como legítima estricta le corresponde.
También, si hay dos pisos, puede su made dejarle uno a cada uno.
O a uno el piso y a otro dinero.
O que le deja a usted el piso y usted compensa a su hermano, aceptando este la compensación.
En fin, que la solución depende de lo que se prevea que va a dejar en herencia y de que los dos hermanos estén conformes y firmen como tal.
Pero desde luego, lo mejor de lo mejor es acordarlo ahora.
En caso contrario, al fallecer su madre, usted tendrá una gran parte del piso, y su hermano una pequeña, pero estarán en pro indiviso.
Y eso es de lo más malo que hay.
Por pequeña que sea la parte de su hermano, le da un gran poder.
Su hermano, por pequeño que sea su tanto por ciento, puede "fastidiarle" hasta límites que ni se imagina.
Eviten el pro indiviso. Que la propiedad esté solo a su nombre y su hermano compensado con lo que sea. Y que lo acepte.
Respecto al tema de los impuestos, lamento decirle que no estoy al día de las tarifas que cobran en cada comunidad.
Tal vez si pregunta en la sección de fiscalidad se lo puedan decir.
Bueno, pues yo creo que nada más. Pero si le quedan dudas me lo dice.
Y si no, le ruego finalice la pregunta.
Todos los hijos de una persona tienen derecho a la legítima. Eso no se les puede quitar.
Sin testamento de su madre, cada hermano ha de recibir un 50% de herencia.
Con testamento la cosa varía:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que su madre le puede dejar a usted la mitad del primer tercio y los tercios segundo y tercero al completo.
Usted tendría derecho a un 83,33%, y su hermano a un mínimo del 16,67%.
Pero eso se puede solucionar también. Por eso le preguntaba en mi anterior contestación si su madre tiene más cosas que dejar en herencia.
Si tiene más, es bastante que le deje en dinero u otras propiedades a su hermano, lo suficiente para cubrir el 16,67% del total de la herencia. (Repito: del total de la herencia).
Si no tiene más propiedades, su hermano siempre podría reclamar su parte, así que se puede llegar a un acuerdo en el que usted de a su hermano una cantidad, la que estipulen, y que cuando su madre le done o haga testamento firmen los tres de manera que su hermano firme como que está conforme, con que ha recibido una compensación y que renuncia a su derecho a pedir que el piso se "traiga a colación".
Traer a colación es un derecho de cualquier heredero a pedir que una donación, una compraventa, .. etc., sea añadida a la "masa hereditaria" el día de mañana, reclamando de tal manera la parte que como legítima estricta le corresponde.
También, si hay dos pisos, puede su made dejarle uno a cada uno.
O a uno el piso y a otro dinero.
O que le deja a usted el piso y usted compensa a su hermano, aceptando este la compensación.
En fin, que la solución depende de lo que se prevea que va a dejar en herencia y de que los dos hermanos estén conformes y firmen como tal.
Pero desde luego, lo mejor de lo mejor es acordarlo ahora.
En caso contrario, al fallecer su madre, usted tendrá una gran parte del piso, y su hermano una pequeña, pero estarán en pro indiviso.
Y eso es de lo más malo que hay.
Por pequeña que sea la parte de su hermano, le da un gran poder.
Su hermano, por pequeño que sea su tanto por ciento, puede "fastidiarle" hasta límites que ni se imagina.
Eviten el pro indiviso. Que la propiedad esté solo a su nombre y su hermano compensado con lo que sea. Y que lo acepte.
Respecto al tema de los impuestos, lamento decirle que no estoy al día de las tarifas que cobran en cada comunidad.
Tal vez si pregunta en la sección de fiscalidad se lo puedan decir.
Bueno, pues yo creo que nada más. Pero si le quedan dudas me lo dice.
Y si no, le ruego finalice la pregunta.
Como experto solo tengo posibilidad de mantener 20 preguntas abiertas.
Mientras usted y otros como usted no me las finalicen me es imposible contestar a otras personas que necesitan información.
Ya le he rogado y pedido por dos veces y por favor que me finalizara la pregunta.
Rogado y por favor.
¿Sería tan amable de finalizarla?
Muchas gracias de nuevo, (aunque no se si va a servir de algo).
?
Mientras usted y otros como usted no me las finalicen me es imposible contestar a otras personas que necesitan información.
Ya le he rogado y pedido por dos veces y por favor que me finalizara la pregunta.
Rogado y por favor.
¿Sería tan amable de finalizarla?
Muchas gracias de nuevo, (aunque no se si va a servir de algo).
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Hola expertísimo, muchísimas gracias por esta explicación tan contundente. Lo que no me queda claro es que si haciendo una escritura ante notario, mi madre deja constancia que me hace una donación a mi, me refiero al punto número uno que usted ha escrito, copio/pego:
1ª Donación. Su madre se lo dona ante notario, y es solo suyo. No entra en gananciales.
Coste: 7% de impuestos de trasmisiones más escrituras e inscripción en el registro y aparte la plusvalía.
Aunque también hay comunidades que aplican diferentes gastos en donaciones. Como en las herencias.
Esto es lo que quiero yo hacer, mi hermano está totalmente de acuerdo ya que se le compensará económicamente con la adquisición de su nueva vivienda. Lo del testamento queda descartado totalmente, mi madre es todavía joven y no me gustaría planteárselo. Simplemente quiero hacer una escritura ante notario y dejar bien claro que este piso se me ha donado a MI, apartando en cierto modo a mi mujer y a mi hermana. Muchas gracias por aclararme lo del testamento pero tengo seguro que quiero traspasarlo a mi propiedad mediante escritura notarial. Por eso necesitaba hacerlo bien para que no hubiera problemas con mis dos familiares.
Pido perdón por tardar tanto en responder, estoy muy liado, pero esta vez me comprometo a responder rápido y a votar las cinco estrellas tan merecidas que lleva. Un saludo.
1ª Donación. Su madre se lo dona ante notario, y es solo suyo. No entra en gananciales.
Coste: 7% de impuestos de trasmisiones más escrituras e inscripción en el registro y aparte la plusvalía.
Aunque también hay comunidades que aplican diferentes gastos en donaciones. Como en las herencias.
Esto es lo que quiero yo hacer, mi hermano está totalmente de acuerdo ya que se le compensará económicamente con la adquisición de su nueva vivienda. Lo del testamento queda descartado totalmente, mi madre es todavía joven y no me gustaría planteárselo. Simplemente quiero hacer una escritura ante notario y dejar bien claro que este piso se me ha donado a MI, apartando en cierto modo a mi mujer y a mi hermana. Muchas gracias por aclararme lo del testamento pero tengo seguro que quiero traspasarlo a mi propiedad mediante escritura notarial. Por eso necesitaba hacerlo bien para que no hubiera problemas con mis dos familiares.
Pido perdón por tardar tanto en responder, estoy muy liado, pero esta vez me comprometo a responder rápido y a votar las cinco estrellas tan merecidas que lleva. Un saludo.
Pues yo le aconsejaría desde luego la donación. Y que en la escritura firmara su hermana como que recibe en donación al mismo tiempo (o que ya lo ha recibido antes), una cantidad suficiente que cubra ese 16,67% que por legítima le correspondería.
Una sola escritura son menos gastos.
Con eso, al ser donación a cuenta de herencia, no es adquirido por usted en compra-veta, que entonces si que entraría en gananciales.
Por supuesto, la escritura de donación ha de hacerse ante notario y luego llevarla al registro de la propiedad y que la inscriban a su nombre.
Respecto a proponerle a su madre que haga testamento, decirle que yo ya he hecho 5, y que el primero lo hice con 24 años.
El decirle que haga testamento ya no es porque ustedes piensen en que se va a morir.
Es que a los herederos se les facilita el día de mañana muchísimo el acceder a la herencia y además, les ahorra bastantes gastos.
Un testamento solo cuesta unos 40 euros y es muy conveniente.
Usted también debería hacerlo. Todos.
Pero le voy a añadir algo más.
Si usted es dueño del piso y fallece, los herederos serán sus "herederos forzosos".
La Ley establece este orden:
1º los hijos.
2º Si no los hay, los padres.
3º Si tampoco los hay, el cónyuge sobreviviente.
O sea, que si usted fallece, y no tiene hijos y sus padres ya fallecieron, se aplica el artículo 944 del Código Civil: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente".
Pues nada, un saludo y esperemos que viva usted muchos años.
Y por favor, recuerde finalizar la pregunta.
Una sola escritura son menos gastos.
Con eso, al ser donación a cuenta de herencia, no es adquirido por usted en compra-veta, que entonces si que entraría en gananciales.
Por supuesto, la escritura de donación ha de hacerse ante notario y luego llevarla al registro de la propiedad y que la inscriban a su nombre.
Respecto a proponerle a su madre que haga testamento, decirle que yo ya he hecho 5, y que el primero lo hice con 24 años.
El decirle que haga testamento ya no es porque ustedes piensen en que se va a morir.
Es que a los herederos se les facilita el día de mañana muchísimo el acceder a la herencia y además, les ahorra bastantes gastos.
Un testamento solo cuesta unos 40 euros y es muy conveniente.
Usted también debería hacerlo. Todos.
Pero le voy a añadir algo más.
Si usted es dueño del piso y fallece, los herederos serán sus "herederos forzosos".
La Ley establece este orden:
1º los hijos.
2º Si no los hay, los padres.
3º Si tampoco los hay, el cónyuge sobreviviente.
O sea, que si usted fallece, y no tiene hijos y sus padres ya fallecieron, se aplica el artículo 944 del Código Civil: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente".
Pues nada, un saludo y esperemos que viva usted muchos años.
Y por favor, recuerde finalizar la pregunta.
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