Quiero cambiar el titular del coche que tengo porque tengo que hacerle un seguro. El titular figura como mi padre, que falleció hace 6 meses sin dejar ningún tipo de testamento. He preguntado en tráfico y me han dicho que entre otras cosas le tengo que llevar el certificado de últimas voluntades, pero no sé donde puedo conseguirlo y cuanto me puede costar. También me ha comentado que le tengo que llevar el dni de mis hermanos con un papel firmado en el que ponga que me dejan el coche a mi. ¿Ese papel puedo hacerlo yo mismo o me lo tienen que hacer en algún sitio?
Con un certificado original de defunción, se va a la secretaría del ministerio de Justicia de tu ciudad (seguramente estará en los juzgados), y se solicita el certificado de últimas voluntades, que dice si hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario. Es gratis. De paso, en el mismo momento, puedes pedir el certificado de seguros de vida, vaya a ser que se lleves una sorpresa. Respecto al coche, pasa una cosa, y es que al estar a nombre de tu padre, sin testamento, todos los hijos tienen derecho a una parte del coche ya que es herencia. Y tu madre tiene derecho al usufructo vitalicio de un tercio. Para solucionar esto hay dos formas: 1ª la legal y correcta. 2ª Saltárselo todo "a la torera". Yo te aconsejo la segunda. 1ª : Por lo legal: hay que ir a un notario y hacer la declaración de herederos. Tras ello, hay que hacer la aceptación de herencia y todos los herederos aceptar la herencia, que parece que solo es el coche. Y ya todos tras dos escrituras notariales, sois herederos y la viuda, también con su tercio en usufructo. Con esa escritura, hay6 que ir a la oficina liquidadora de vuestra comunidad y solicitar el pago de los impuestos de sucesiones. Que por lo poco que valdrá el coche, estaréis exentos. No se pagará nada, pero si las dos escrituras notariales. Ahora, sois todos dueños, y lo podéis poner a vuestro nombre. Y para ponerlo a nombre de uno solo, habrían los demás que renunciar a su herencia. Ante notario. Para ahorrar, pueden renunciar al firmar el cuaderno particional. Para ahorrar gastos. Pero tampoco es tan sencillo. Si uno tiene hijos y renuncia a su parte de la herencia, la herencia pasa a sus respectivos hijos. O sea, un problemón de narices. Verás: las herencias son un derecho. No son una obligación. Por tanto se puede aceptar pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. Comprenderás pues, que mientras no se acepte la herencia no se es dueño de nada. Luego viene el ir a tráfico con todos los papelotes y escrituras y ponerlo a tu nombre. Como si heredarais un piso. Hay que aceptar la herencia ante notario y luego llevar la escritura al registro de la propiedad para inscribir el piso a vuestro nombre. Esos son los pasos. Pero un problema más. Los funcionarios, muchas veces no están muy bien informados que digamos. Y el expediente lo recoge el de la ventanilla, pero pasa a un señor que ya lo ve más detenidamente. Y si ve que es tema de herencia, lo pasa al asesor jurídico. Y no lo vais a poder hacerlo tan fácilmente. 2ª Como en este país, hay un descontrol tremendo entre las administraciones, que una no tiene datos de la otra, pues lo mejor es que recojas los papeles de transferencia, como si tu padre estuviera vivo, o como si te vendiera el coche otra persona. Los rellenas, los firmas, falsifica la firma de tu padre y en paz. Transferencia hecha. Por supuesto, para asegurarte no tener problemas con tus hermanos, te pueden hacer un escrito (para que lo guardes en un cajón de casa), en el que digan que renuncian a su parte del coche y están de acuerdo en que lo pongas a tu nombre. Ya no te podrán salir "por peteneras" el día de mañana. No me parece muy correcto el aconsejar estas cosas como experto. Debo aconsejar que las cosas se hagan con la legalidad total. O sea, por la opción 1ª en lugar de por la 2ª. Pero en casos como este, la verdad es que no me queda más remedio que exponerte las dos soluciones. Ya tu haces lo que quieras. Y no te preocupes, que con la opción 2ª no vas a tener ningún problema. Un saludo y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Muchísimas gracias por la respuesta, perdona que no haya podido responderte antes pero es que me daba error al entrar en la página. Muchas gracias, no me esperaba tanta información y tan efectiva. Consultaré el tema con mi familia a ver que hacemos. Te pongo 5 estrellas porque no te puedo poner más je je. Un saludo.
2 comentarios
Hola, buenas tardes.He llegado hasta esta página y casualmente he dado con esta pregunta y respuesta porque me pasa exactamente lo mismo. El problema que yo tengo que he intentado hacerlo por la segunda opción directamente para ahorrar tiempo y dinero ya que de ambos andamos escasos. El caso es que cuando he ido con el papeleo pertinente a la oficina correspondiente para ver lo del porcentaje del valor del coche y etc en los ordenadores les sale que efectivamente mi abuelo está muerto por lo que me obligan ahora a hacerlo todo de nuevo de la manera legal. Puedo yo ahora en este caso hacer como que me lo vende mi abuela (viuda y con derecho de usufructo) en vez de mi abuelo fallecido? - esperanza ld
¿Y después de 4 años? ¿Pasaría algo? ¿O es mejor hacerlo por lo legal? ¿Saldrá muy caro? ¿Me multaran? - Elizabeth Marchal