Piso de mis padres

Me gustaría que me pudieran ayudar en lo que le explico a continuación.
Somos 4 hermanos, yo soy la mayor y mis padres han fellecidos desgraciadamente hace un par de años, ellos vivían en un piso de Huelva, cuyo piso sigue allí.
El problema es el siguiente, mis 3 hermanos se han unido para vender el piso ya que el dinero es muy goloso y yo me niego a venderlo ya que mis padres siempre nos decían que le gustaría que ese piso se quedara para los 4 y poderlo disfrutar en verano ya que cada uno vivimos en la capital, pero las palabras se la llevan el viento ya que no dejaron nada por escrito. Y como os digo a ello le da igual el tema sentimetal que es lo que vale el piso más que material por lo viejo que es y para más inrri me he enterado que por su cuentas han puesto ya hasta un cartel de que se vende sin yo saber nada.
Me gustaría saber si ellos por se mayoría, yo lo tengo ya todo perdido y estoy obligada a firmar en caso de que se venda o que puedo hacer para que no pase esto.

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El piso para poder venderlo solo lo pueden vender los propietarios, si los propietarios sois los cuatro hermanos y uno de ellos no firma no se puede vender. Un notario no puede autorizar la venta si los cuatro no estáis de acuerdo. Otra opción es que si tienes dinero o lo puedes pagar compres tu el piso a tus hermanos.
En caso de que tus hermanos lo quieran vender de todas maneras, pueden interponer una demanda civil para la división de cosa común, y se venderá en subasta. Pero esto costaría mucho dinero. NO creo que lo hagan.
Habla con ellos y preguntales que intentan hacer, ya que sin tu firma ellos no pueden vender.
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Para la venta de un bien, tienen que estar de acuerdo todos los propietarios, si son 4, cada uno de ellos,
otra cosa es que al ser sus hermanos por no dejarse de hablar con ellos y ser mayoría usted ceda
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Si no hay testamento previo de los fallecidos, los herederos legales de los mismos serán aquellos que consten en la declaración de herederos hecha por el Notario. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad, ya que se entiende que el PATRIMONIO es COLECTIVO. Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no es posible formalizar una partición que podría llamarse "por mayoría de votos", sino que hay acudir al juez.
Si existe falta de unanimidad entre los herederos, para formalizar la escritura es preciso que todos los interesados presten su consentimiento. Si ello no es posible, hay que acudir al juez, bien para que nombre un contador partidor judicial, que reparta los bienes de manera obligatoria entre los herederos (solución que no siempre es posible), bien para embarcarse en un pleito sobre la materia. Ambas soluciones son caras y poco deseables, y tienen costes no únicamente económicos, sino también personales, por lo que siempre se ha de intentar un acuerdo que las evite. Es decir, a veces es mejor un mal pacto que un buen pleito...
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Lamento informarle de que, si solicitan la venta judicialmente, el Juez va a decretar la venta, ya que tienen derecho a ella.

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