Obligación de abrir testamento

Mi padre falleció en 2010, tenía un testamento en el cual legaba todo a mi madre hasta su fallecimiento y viceversa, y después a sus 3 hijos: a uno de ellos ya fallecido (con descendencia) la legitima que por ley le corresponda (creo que sería 1/9) y a sus otras dos hijas el resto a partes iguales. La pregunta es la siguiente:
¿Tenemos obligación de abrir el testamento de mi padre? Ni mi hermana ni yo queremos reclamar nada a mi madre, y pensábamos dejarlo estar, pero no sabemos si la viuda de mi hermano puede denunciarnos, puesto que no le hemos comunicado el fallecimiento, ya que no tenemos ningún trato con ella y nos impide cualquier relación con la menor.
Si hay obligación de abrirlo, le agradecería me indicase los pasos a seguir y el plazo para hacerlo.

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Para abrir el testamento, deben ponerse en contacto con el notario y que les de hora. No tienen obligación de hacerlo.
Respecto a si les pueden denunciar, pueden pedir judicialmente el reparto de la herencia según el testamento, pero no pueden denunciarles por no haber abierto el testamento. Es decir, si no hacen nada y no les denuncian, habrán conseguido el efecto que desean... y si por contra solicitan el reparto vía judicial, pues se allanan (aceptan el reparto) y ya esta. Así, no impiden pero si obstaculizan el reparto.

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