Valoración de usufructo de viudedad

En mi testamento dejo el tercio de libre designación a mi marido y a uno de mis dos hijos el 20 por ciento en el tercio de mejora y el resto a partes iguales para mis dos hijos. Cual sería el usufructo de viudedad de mi marido. En Asturias

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Código Civil Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Desconozco si existe alguna especialidad en derecho Asturiano sobre sucesiones, el arículo se refiere al Derecho Común español

Un cordial saludo
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Ese tercio de mejora sería el mismo en el que beneficio a uno de los hijos y no podría tocarse mientras mi marido viviera?

El usufructo significa que su marido tendrá el uso y disfrute de ese tercio. Si es un piso, su marido podrá vivir en él, o alquilarlo.


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