Las herencias son un derecho, pero no son una obligación.
Así que hay que decidirse y aceptarlas o rechazarlas.
Es lo que marca la Ley. Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.,
Comprenderá pues que mientras no se acepte la herencia, no se es dueño de nada.
Es decir, que su padre era el dueño. Y por tanto, podía cobrar.
Pero si ustedes no han aceptado la herencia, no pueden cobrar.
Porque no son los dueños.
El inquilino, lo que debería hacer es seguir pagando igual que hasta ahora.
Si es por transferencia a una cuenta de su padre, pues seguir de la misma forma.
Pero si su padre le cobraba en efectivo con un recibo, comprenderá que ustedes no pueden cobrar.
Porque no son los dueños, porque no pueden emitir un recibo de forma ilegal y menos falsificando la firma de su padre ya fallecido.
El inquilino, puede abrir una cuenta en un juzgado e ingresar todos los meses la renta.
Cuando los herederos acepten la herencia (y pasen a ser propietarios, que hoy no lo son), ya se repartirán el dinero.
En resumidas cuentas: Tras el fallecimiento, ver si hay o no testamento y luego aceptar (o no) la herencia ante notario y una vez dueños de pleno derecho... repartir.