Una esposa en gananciales, no separada legalmente, sin testamento le corresponde un tercio de la herencia del marido, en usufructo.
Usufructo no es propiedad. Solo derecho a goce y disfrute.
Pero repito, casados en gananciales.
En separación de bienes cada uno es dueño de lo suyo y ningún derecho tiene sobre lo del otro.
Lo que le dice de que tiene derecho a usufructo hasta cumplir los 89 años de edad, no es cierto. Hay una mala información.
Le explico:
La Ley no puede privar a los herederos al disfrute o posesión de su herencia.
Y con un usufructo a favor de la viuda ya no pueden acceder a su herencia.
Así pues, la Ley lo prevé y autoriza a que el usufructo sea valorable y en caso (que no es el suyo) de que una persona tuviera derecho a usufructo, la Ley autoriza a valorarlo, pagar la indemnización correspondiente y el usufructo desaparece.
Para esta valoración, fija que el usufructo será de un tanto por ciento igual a 89 menos la edad de la persona en cuestión a la fecha del fallecimiento del causante.
89 es un número constante, fijado por ley. Pero no representa años.
Pongamos que la viuda tuviera ese derecho (que repito que no lo tiene por estar casados en separación de bienes).
Pongamos a que cuando falleció su padre ella tenía 75 años.
Pues 89 menos 75 es 14.
Le correspondería un 14% de un tercio. Se valora la herencia, se le paga su 14 % y listo.
Eso es lo de los 89 años que le dice.
No que el usufructo sea hasta que cumpla los 89.
Los usufructos salvo nota en contrario, son de por vida.
Pero son valorables, liquidables, compensables y desaparecen.