Herencia con separación de bienes.

Mi padre se casó hace menos de 5 años en régimen de separación de bienes.

Antes de casarse mi padre tenía una hipoteca sobre un piso que él se compró, así como un plan de pensiones y durante todo el matrimonio ha sido él quien ha hecho frente a todos los gastos de hipoteca, luz, agua, gas, etc.

Al fallecer su viuda me dice que le pertenece 1/3 de todo pero yo no lo tengo tan claro.

¿Podrían aclararme este aspecto?

2 Respuestas

Respuesta

Deseo saber antes de casarme adquirí la casa en donde vivo año después me casé y vivo ahí con mi esposa si me divorcio, ¿tengo qué repartir la casa con ella?

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Lo primero... lo primero... lo primero... y no me cansaré de repetirlo, es ver si su padre ha dejado o no testamento y si lo ha hecho, qué reparto hace de sus bienes.

Porque puede haberlo dejado y entonces, podría haber dejado un tercio de su herencia (y no más) a su viuda. Un tercio es el máximo que podría dejarle. (Si así lo ha querido).

Y si no ha dejado testamento, todo... ABSOLUTAMENTE TODO, es para sus herederos legales, (sus hijos), a repartir a partes iguales.

En este caso, a la viuda, no la corresponde nada de nada de la propiedad.

Y por cierto, una cosa más. En este caso da lo mismo que se casaran en gananciales o en separación de bienes. Porque el piso ya había sido comprado en fecha anterior al fallecimiento. El régimen del matrimonio es para lo que a partir de esa fecha se adquiera, pero lo anterior es de cada uno.

Lo que tiene ahora que hacer es cumplir con los requisitos necesarios para hacerse dueño de la parte de herencia que le corresponda.

Y aquí entra el plan de pensiones, y algún posible seguro de vida que pudiera tener. (Los bancos suelen "obligarte" a tener un seguro de vida si tienes una hipoteca), y aparte, ese piso del que habla, saldos en cuentas de bancos (que si se descuida, suelen desaparecer con mucha facilidad), etc... etc...

Un saludo y si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

Agradezco su respuesta aunque esta me suscita una nueva pregunta: ella mantiene que tiene derecho al usufructo de 1/3 del total hasta los 89 años de edad y, a tenor de su respuesta esto no sería así.

¿Sería tan amable de decirme donde puedo encontrar la información, ley o jurisprudencia donde yo pueda documentarme antes de acudir a cualquier abogado?

Muchas gracias

Una esposa en gananciales, no separada legalmente, sin testamento le corresponde un tercio de la herencia del marido, en usufructo.

Usufructo no es propiedad. Solo derecho a goce y disfrute.

Pero repito, casados en gananciales.

En separación de bienes cada uno es dueño de lo suyo y ningún derecho tiene sobre lo del otro.

Lo que le dice de que tiene derecho a usufructo hasta cumplir los 89 años de edad, no es cierto. Hay una mala información.

Le explico:

La Ley no puede privar a los herederos al disfrute o posesión de su herencia.

Y con un usufructo a favor de la viuda ya no pueden acceder a su herencia.

Así pues, la Ley lo prevé y autoriza a que el usufructo sea valorable y en caso (que no es el suyo) de que una persona tuviera derecho a usufructo, la Ley autoriza a valorarlo, pagar la indemnización correspondiente y el usufructo desaparece.

Para esta valoración, fija que el usufructo será de un tanto por ciento igual a 89 menos la edad de la persona en cuestión a la fecha del fallecimiento del causante.

89 es un número constante, fijado por ley. Pero no representa años.

Pongamos que la viuda tuviera ese derecho (que repito que no lo tiene por estar casados en separación de bienes).

Pongamos a que cuando falleció su padre ella tenía 75 años.

Pues 89 menos 75 es 14.

Le correspondería un 14% de un tercio. Se valora la herencia, se le paga su 14 % y listo.

Eso es lo de los 89 años que le dice.

No que el usufructo sea hasta que cumpla los 89.

Los usufructos salvo nota en contrario, son de por vida.

Pero son valorables, liquidables, compensables y desaparecen.

Agradezco esta nueva aclaración, aunque me veo obligado a preguntarle donde podría encontrarlo por escrito, si existe algún real decreto o ley o sentencia, ¡lo que sea!

Muchas gracias por todo y no dude que me ha ayudado enormemente.

No se preocupe por preguntar. Es lógico. Las leyes tienen tantos vericuetos que hasta llegar a comprender un caso especial, cuesta bastante.

Le mando un enlace para que vea el Código Civil:

http://dgraj.mju.es/secretariosjudiciales/docs/codigocivil.pdf

Vaya al artículo 467 y siguientes.

La extinción del usufructo a partir del 513.

De todas formas, le mando otro enlace fiscal en el que se hace una valoración del tipo del que le interesa, con ejemplo incluido para su mejor comprensión.

http://www.fiscal-impuestos.com/node/99

Vaya al apartado 2.10, aunque hay que leer mucho para llegar a comprender este tema. Es tan complicado que hasta te ponen ejemplos.

Pero en plan simple, es lo que yo le dije.

Si al fallecimiento la viuda tiene 50 años, será 89 menos 50 = 39%.

Se habrá de hallar el 39% del valor de lo que tenga en usufructo. Y hay que pagarle esa cantidad y el usufructo desaparece.

O sea, que a mayor edad, menos tanto por ciento a pagar. Pero hay un mínimo de un 10%.

También este enlace:

http://www.aherencias.es/temasUsufructo.html

Aquí, pones la fecha de nacimiento de la viuda y la de fallecimiento de tu padre.

Para el valor de pleno dominio, es un tercio del valor del inmueble. Porque es un tercio lo que a la viuda le corresponde como verás por el artículo 834 del Código Civil.

Como es lógico, esta persona se va a negar a todo. Y al final habréis de recurrir a abogados, pero al menos ya sabe un poco de como va el tema.

Es complicado y difícil, pero si se estudia, se llega a comprender.

Bueno, pues suerte y un saludo. Y si no tiene más, le ruego me finalice la pregunta.

Pero, estimado experto, ¿no contradice esta última respuesta  las anteriores? Quiero decir, según las páginas a las que me remite entiendo que ella SI tiene derecho al usufructo.

Gracias

Vamos a ver:

Ha de leer bien lo que contesto, aunque sea un poco imaginando, ya que usted no da datos.

En mi primera contestación le decía que lo primero... lo primero... lo primero es ver si ha dejado testamento.

Usted ni me contesta, ni afirma ni niega.

O sea, que tengo que andar dando información muy general ya que no me informa de nada sobre el testamento.

En general:

Su padre en testamento puede dejarle el usufructo de todo. DE TODO. Se llama usufructo universal, y puede ser por un tiempo marcado o vitalicio (de por vida).

Si no hay testamento, ya habrá visto el art. 834, que dice que le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia.

No como usted me decía en su pregunta inicial, que decía que la viuda dice que le pertenece un tercio de todo.

Puntualicemos: Le pertenece pero en usufructo (que ya digo que no es propiedad, solo es derecho a goce y disfrute). O sea, que no le pertenece en propiedad.

No se si me habré explicado suficientemente.

Bueno, si le queda alguna duda, me lo dice, pero

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