Cuando mi suegra falleció no dejo testamento y ahora fallece mi suegro y deja testamento

Cuándo mi suegra falleció no dejo testamento y no se repartió nada de sus gananciales dejo dos hijos ahora fallece mi suegro con testamento y deja heredera a su hija y a mi hija representante de su otro hijo fallecido la legitima donde esta la mitad de la abuela, tiene mi hija algún derecho sobre la parte de la abuela, ademas al ser el abuelo muy mayor y con alzheimer y haber puesto a su hija en sus cuentas bancarias donde solo el realizaba ingresos que pasa con la legitima todo o casi todo para ella no?

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Imagino, aunque no lo dice, que sus suegros estarían casados en gananciales, que es lo normal.

En ese caso, todo lo adquirido en el matrimonio entra en gananciales y por tanto, la mitad es de su suegro y la otra mitad es de su suegra.

Por tanto cuando fallecen, hay dos herencias. Diferentes, aunque coincidan en los mismos bienes.

Por tanto los herederos han de aceptar las dos herencias.

>Si su suegra no hizo testamento, teniendo dos hijos, la mitad es para cada hijo.

Si alguno fallece, su parte pasa a los descendientes del fallecido.

Así pues, su hija sería heredera de la mitad de la herencia de su suegra.

Ahora vemos lo de su suegro. Si ha dejado testamento, en los términos que usted dice, parece que deja a su hija solo la estricta legítima.

Esta parte que le corresponderá a su hija sería la mitad de un tercio de la herencia de su suegro.

O sea, un 16,66% de la herencia de su suegro que es la mitad de todo lo del matrimonio.

En total, de la herencia, la del matrimonio, a su hija le corresponde un 33,33% de las posesiones de sus suegros.

Al otro hijo, le corresponde el testo: Un 66,66%

Por supuesto, en el tema de las propiedades, pisos, casas, fincas... está muy claro.

Además, si piden notas simples en el registro de la propiedad, comprobarán, casi con toda seguridad que cada uno de los inmuebles, están a nobre de los dos.

Lo dificultoso es el asunto del dinero en cuentas bancarias.

Si el abuelo pone sus cuentas a nombre suyo y de otra persona, está en su derecho.

Así pues, pasa a ser el saldo compartido.

Y a la muerte de su suegro, la mitad es del fallecido y entra en herencia y la otra mitad es de su hija, que es la otra titular.

Pero ojo, si es titular, porque si la ha puesto como persona autorizada, todo el dinero es de su suegro y todo entra en herencia.

Otro tema es que ustedes USTEDES, podrían luchar por recuperar la mitad del saldo que estaba a nombre de su suegra, cuando ella falleció y que imagino que todo pasaría a la cuenta de su suegro.

Y habrían de demostrar que ese dinero era solo de él, con lo que la hija no habría aportado nada.

Y supuestamente, habría habido una donación de su suegro a su hija si la puso como cotitular en las cuentas.

Bueno, son muchas dificultades, y muchas posibilidades y por supuesto sin ver "papeles" no les puedo añadir más. Les recomiendo pongan el tema en manos de un abogado, porque seguro que terminan en juicio.

Creo que todo se lo he puesto lo más claro posible a falta de datos exactos.

Si no tiene más que añadir, le ruego ME FINALICE LA PREGUNTA para que se me quede libre.

Hasta otra.

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