Lo primero es conseguir certificado original de defunción.
Con este certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. (Y de paso el certificado de seguros de vida, por si tenía alguno).
Esto apenas puede costar unos 5 euros.
En el certificado de últimas voluntades les dice los testamentos que puede haber hecho en vida, ante qué notarios y en qué fecha.
El válido es el más reciente pues al hacer un testamento anulas los anteriores.
Si el testamento que tienen ustedes es el más reciente, es el que les vale.
Y si hay testamento ya no hay que hacer la declaración de herederos.
O sea, que gastos "cero" de abogados y de notarios.
Luego, con los certificados van a bancos y piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Las cantidades a ese día es lo que han de incluir en la herencia.
De paso, pueden pedir extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Podrán averiguar muchas ; cosas.
Por ejemplo, recibos que pagaba, IBIs, seguros de vida o de otro tipo, si tenía un plan de pensiones, o cartera de valores (acciones), etc.
Ya con todo, y recibos de contribución y notas del registro, tendrán lo que se llama "masa hereditaria". Que no es más que la suma de los valores que conforman la herencia.
Ahora hay que ver el testamento. Porque la Ley deja bastante libertad al testador para dejar o repartir su herencia.
Luego, han de saber que la ley les permite acordar un arreglo de reparto a los herederos antes de acudir al notario a aceptar la herencia.
Un ejemplo muy simple: Imaginemos que un señor fallece y deja tres similares y tiene tres hijos y a cada uno le deja una tercera parte de su herencia.
Pues en lugar de aceptar cada uno un tercio de cada piso (que es un atraso), pueden acordar que el piso !A", es para Pepe, el piso "B" es para Juan y el piso "C" es para Manolita.
Y así cada uno hereda un piso en total. Y no una tercera parte de cada uno.
(Que eso no da más que problemas).
Otro tema a tener muy en cuenta es que su padre ha fallecido, pero estaría casado en gananciales con su madre.
¿Vive su madre o ya falleció?.
Porque si por ejemplo tenían un piso y entraba en gananciales, la mitad del piso es de la madre y la otra mitad del piso es del padre.
O sea, que tienen dos herencias por delante: La de su padre que es la mitad del piso, y la de su madre que es dueña de la otra mitad.
Por supuesto, para todo esto no necesitan abogados ni gestores ni nada.
Luego viene el tema de aceptar la herencia ante notario.
Y ya el notario les prepara el llamado "cuaderno particional" que es la escritura a aceptación y reparto de la (o las) herencias.
¿Cuánto cobrará el notario? Pues no mucho. Pero depende del montante de la masa hereditaria. De lo que suma toda la herencia-
Pero las tarifas las marca el colegio oficial de notarios de la provincia a la que pertenezca.
Y las tarifas varían de unas a otras. Pero con la suma de todo, pueden llamar al notario de su ciudad y les podrá anticipar el coste de la escritura.
Por eso no puedo decirles cuanto puede cobrar.
Luego, ya van a bancos a repartirse el dinero, o al registro de la propiedad a poner las propiedades a nombre de los nuevos propietarios.
Esto último puede hacerlo el notario, y el coste puede ser unos 200 euros por un piso "normalito".
A más pisos, fincas, parcelas... etc. más coste.
Bueno, creo que todo esto es lo que preguntaba, pero si quiere concretar algo, puede decírmelo.
Y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta.
Hola, he estado leyendo detenidamente toda la información detallada, y he de añadir que estoy casi en el mismo caso, pero la heredera es mi madre, y nos asesoramos ante notario y nos pide aproximadamente unos 1800 o 2000 euros que no nos concreta porque necesita el inventario total y una tasación de la vivienda para concretarnos los gtos. también nos pide una copia autentica, cosa que yo no se para que es! - Sonia Gomez