Lopna concepto: madre

En la ley de protección a niños aparece la palabra madre muchas veces, sin definir el concepto, también aparece la palabra progenitora, pocas veces.
El caso es que sospecho, y deseo, que el concepto legal de "madre" sea más amplio de lo que pueda uno imaginar. Por ejemplo, madre de crianza no aparece, tampoco madre psicológica, ¿pudiera entenderse que la palabra madre abarque hasta esos conceptos?
¿Existen presedentes del usos amplios del concepto madre?
Es posible que legalmente se aplique la palabra madre, ¿para estas otras madres?
Si no es asi, ¿A dónde se puede ir para darle carácter legal a estos conceptos?

1 Respuesta

Respuesta
El concepto de madre según la Lopna abarca todo en sus reglamentos respecto a esta figura y cuando se refiera a progenitora es sólo como sinónimo de madre nada más.
¿Dónde se puede ir a aclarar los conceptos?
Dices que se usa como sinónimo, ¿eso es lo usual en textos de leyes?
Entendía que en leyes, cada palabra es bien articulada, y no debe usarse dos palabras distintas para indicar al mismo concepto
entonces ¿no es asi?
Dices que la palabra madre "abarca todo", donde puede uno verificar eso, y
¿Qué es "todo"?
Estimada amiga: Te reitero que el concepto de madre de acuerdo a la Lopna se refiere es la progenitora del niño, niña o adolescente. Madre o Progenitora es lo mismo para este organismo Lo que sucede es que para no repetir la palabra madre a veces se le coloca progenitora, pero es lo mismo, y se refiere a la mamá por supuesto quien le dio el ser. Si la persona, sexo femenino no es su madre o progenitora, será para la Lopna, su representante. Eso es lo usual en los Leyes. Si persisten tus dudas acude a cualquier sede de la Lopsa en el país y allí te darán toda la información que requieras

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