Despido voluntario

Hola, me dirijo a ti con la esperanza de que me ayudes lo más brevemente posible, pues me apremia el tema. Actualmente estoy trabajando en una empresa, pero me han ofrecido un puesto en otra empresa, para empezar la semana que viene. Tengo entendido que debería informar de mi baja en esta empresa con 15 días de antelación, pero no se si es general o depende del convenio de cada sector. Estoy decidido a irme, me deben algún día atrasado y alguno de vacaciones. ¿Podría utilizarlos como "preaviso"? Y el resto, ¿me los descontarían del finiquito?
Espero que me sepas y puedas ayudar.
Gracias de antemano.

4 respuestas

Respuesta
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Solamente tienes que preavisar si tu convenio colectivo lo dice de manera expresa, sino no es necesario.
Sobre si puedes usar los días que te deben claro que si, ya que en todo caso te los tienen que abonar, por lo que encaso de descontar días por un motivo, te los tienen que sumar después por otro.
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Te aconsejaría que dieras la baja voluntaria lo antes posible para reducir el descuento por falta de preaviso.
Los días de preaviso vienen recogidos en tu convenio colectivo en base a tu categoría profesional.
Suele ser de 15 días, pero como te decía depende de tu convenio.
Te lo descontarán de la liquidación, en esta deben pagarte los días trabajados del mes, parte proporcional de pagas extras y vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Si la cantidad saliera negativa no tendrías que pagarla.
Hablado con el jefe todo ha ido más cordial de lo que esperaba. Me ha dicho que la nomina de este mes, me descontara los días de preaviso y por otro lado ira la liquidación con la parte preporcional de pagas y vacaciones. Pero como eso lo hace la gestoría supongo que podrá variar, ¿no?
La gestoría tiene que hacer lo que le diga la empresa, pero por lo que parece al final te lo descuentan.
Simplemente comprueba que están bien los cálculos. Deberían descontártela de la liquidación no de la nómina de este mes porque este salario ya lo has ganado.
En cualquier caso lo importante es que tú estés conforme con el acuerdo al que habéis llegado.
Si, yo también lo veo como tu me dices... mañana lo hablare y a ver que me dice.
Muchísimas gracias por la celeridad y la claridad. Así da gusto confiar en esta página.
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Efectivamente los plazos y penalizaciones por incumplimiento de preaviso es establecen en el convenio colectivo. En cuanto a los días de vacaciones por supuesto que se pueden computar como de preaviso, ¿pero ten en cuenta que no puedes estar de vacaciones en una empresa y trabajando en otra?. Y si, en caso de haber penalización por el preaviso simplemente te lo descontaran de la última nomina.
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El nº de días de preaviso depende del convenio y de la categoría de tu contrato.
Los días que te deban se pueden usar de preaviso.
El resto te los pueden descontar, pero si lo reclamas junto con el finiquito (las reclamaciones de cantidad son gratis y sin abogado) podrías recuperarlos ya que el descuento se puede hacer si la empresa demuestra que tu ausencia les provocó un perjuicio económico. Si alguien subre tu puesto, por ejemplo, ya no hay motivo de descuento.
www.laboro.es.gd

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