Excedencia voluntaria

Hola, en mi convenio figura que la excedencia voluntaria comprenderá un mínimo de 2 años y máximo de 5. Y tendré derecho a incorporación en caso de vacante igual o similar puesto de trabajo.
Pero si en el ETT fija un mínimo de 4 meses, ¿puedo pedir una de 1 año? ¿Y en qué caso tendría derecho al mismo puesto de trabajo sin necesidad de vacante?
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
En el E.T. se establecen unas condiciones más favorables, en cuanto a la excedencia, que en tu convenio, por lo que se aplicará el E.T. Puedes tener una excedencia de 4 meses a 5 años.
A la hora de reincorporarte a la empresa tendrás derecho preferente a ocupar un puesto vacante de la misma o similar categoría a la tuya. Así viene recogido también en el E.T.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas