Baja laboral

Buenas tardes.
Llevo trabajando en una empresa pequeña, de 5 trabajadores, 3 años y 9 meses, 3 años con un contrato de Formación y estos últimos 9 meses con un contrato Indefinido. Pero llevo 1 mes de baja por un fuerte dolor de espalda, y mi jefe me ha dicho que ya me tiene que pagar la seguridad social directamente que él ya no tiene que pagarme, es más el mes pasado no me pago todo el sueldo ni me ha dado la nómina. Qué debo hacer, es verdad eso de la seguridad social o es un rollo que se ha inventado para no pagarme.
Otra pregunta es si estando de baja podría echarme, y si me puede echar tendría que pagarme algo, y por el tiempo que he estado con el contrato de Formación me pertenecería algo también.
Muchas gracias.

5 respuestas

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Bueno te pego una página:
http://www.weblaboral.net/ss/ss001232.htm
    Como podrás comprobar en dicha página: "En ambos casos es el empresario el que, en la práctica, realiza el abono de la prestación en régimen de pago delegado (aunque no le corresponda su abono), recuperando luego la cantidad aportada de la Mutua o de la Entidad Gestora."
    Te explico. El pago de las bajas se hace por pago delegado, la empresa paga y la seguridad social le paga a la empresa. Pero es la empresa la que paga.
    Nóminas hay que hacer estés de baja o no estés de baja. Otra cosa es que los primeros días de baja por enfermedad común no se cobran. Pero se sigue teniendo que presentar nómina, aunque sin dichos días. También puede ser que tu convenio diga que se tienen que pagar, pero los mínimos legales dicen que los tres primeros días de baja no se cobra.
    Pero te tienen que pagar el resto y te tienen que presentar nómina.
    Otra cosa. Si te echan estando de baja es una vulneración del derecho fundamental a la salud con lo que el despido se declara nulo de todo derecho y se tiene que producir la readmisión. Si tras la readmisión te despiden sería despido improcedente y te corresponderían 45 días de salario por año trabajado. Y los contratos de formación cuentan ya que cuentan para calcular la antigüedad en la empresa.
    En resumen, te tiene que presentar nómina, pagarte él la baja y que la seguridad social le devuelva el dinero que corresponda y, además, no te puede despedir legalmente.
    Hazme saber cómo está la cosa por si hay que hacer algo más.
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Ni es mentira ni es cierto. A partir del 21 día de baja la Seguridad Social, por Ley, paga el 75% de tu base de cotización y, efectivamente, es un pago directo que hacen ellos. No hay obligación de nómina porque el importe es cero.
Aún estando de baja podrían echarte pero para ello tendría que indemnizarte y apgarte tu correspondiente liquidación. Pero es muy difícil para el empresario demostrar un despido ante el Juez de una persona estando de baja.
Muchas gracias por aclararme mis dudas, pero tengo otra duda, la seguridad social cuando realiza el pago directo como lo hace mensualmente te lo ingresa, tienes que ir a cobrar a algún sitio,.. es que no tengo ni idea.
Muchísimas gracias.
No me has entendido bien o seguramente no te lo he explicado bien, el pago no te lo abonan ellos sino que lo hace la empresa (en nombre de la Seguridad SOcial) y es la empresa la que se lo descuenta de los seguros sociales. El empresario te abona por transferencia normal, como siempre, lo que pasa es que si vosotros no tenéis contemplado que se complemente al 100% la parte de la Empresa, por así decirlo es cero.
Espero que me hayas entendido. Para mi es un tema sencillo porque es mi trabajo diario pero no sé si te lo he explicado bien
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Es cierto que en tu caso paga la SS, pero por supuesto es una gestión que debe hacer él y que puede que no haya hecho, cosa que no es tu problema. Si no te paga demándalo.
Una pregunta por consulta.
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Debes comprobar en tu nómina la categoría que tiene reconocida la empresa, lo correcto es desde el inicio de la relación laboral, si te quiere despedir debe pagarte 45 días por año trabajado, por lo tanto mucho cuidado con lo que firmas si llega el caso, ante la duda firma como no conforme y busca ayuda profesional. El despido siempre deben comunicártelo por escrito.
Respecto a la prestación de IT lo normal es que la empresa te la pague y la deduzca de los boletines de cotización a la seguridad social, si no quiere pagártela puedes solicitar el pago directo. Para ello debes acudir a una oficina del INSS (Instituto nacional de la seguridad social) y solicitar el pago directo porque la empresa no lo asume, ellos te pedirán lo que necesiten y te pagarán sin problemas.
Debes consultar tu convenio colectivo porque muchos recogen mejoras salariales sobre las prestaciones de IT, en este caso iría a cargo de la empresa y tendría que pagarlo obligatoriamente.
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Tu jefe se quiere ahorrar los duros porque no puedes ir al trabajo, él por ley está obligado a pagarte tu nómina, tu SS, y entregártela (que tendrías que ir a buscarla, claro). Si tu baja es personal, te corresponde aprox. un 70% de tu sueldo y si es una baja laboral te corresponde el 100% de tu sueldo así que, cuando se lo digas, si se pone farruco, dile que se lo explique al abogado que le llevarás a la empresa.
Tienes un contrato indefinido, si se le ocurriese echarte por estar de baja, lo puedes denunciar por despido improcedente y recuperar tu puesto, además, cuando te despida tendrá que decirte por escrito el motivo así que si no estás conforme, lo hablas con el abogado para que él lo solucione con todo a tu favor.
Por su puesto que si te hecha te tiene que indemnizar por todos el tiempo que llevas trabajado con él, el contrato de formación cuenta pero con menos cuantía y eso dependerá del convenio.
Recibe un saludo y sigo a tu disposición.

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