Intervención por accidente de trabajo/fin de contrato

En enero sufrí un accidente de trabajo que conllevó una pequeña lesión en la rodilla de la que, a pesar de haber sido intevenido de menisco no se cogió la baja correspondiente por no haber quien sustituyera en el puesto a desempeñar.
La cuestión es que 6 meses después, la rodilla no mejora y tras nuevas exploraciones han llegado a la conclusión de que se trata de ligamentos y no de menisco (dicho sea de paso, tal y como se destacaba en un informe de urgencias que se entregó a la entrada en la mutua).
La cuestión es que a pocos días para acabar el contrato (soy profesor y tengo contrato hasta 31 de agosto) me encuentro en la situación de que se me tiene que intervenir, con cerca de 6 meses de rehabilitación del accidente de enero, pudiendo desarrollar mis funciones hasta que no se me opere:
- ¿He de pedir la baja, y se me ha de conceder por parte de la mutua, en el periodo de espera a la operación para que no se me acabe el contrato y quede fuera del mismo?
-¿Daría lo mismo que se acabara el contrato para luego tramitar la baja durante la convalecencia?
-¿Pierdo el derecho a baja/tratamiento de la mutua si trabajo en otra cosa mientras se procede a la operación? Y hasta que punto puede condicionar el hecho de estar trabajando en otra empresa la fecha de la intervención -me sería necesario trabajar hasta la intervención en caso de no corresponder baja hasta la misma-.

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Si desde el primer momento quedó ocnstancia de que fue un acciudente de trabajo, y lo trataste en la mutua, aunque no cogieses baja, es la misma mutua quien ha de hacerse cargo hasta que estés curado. Da igual si estás en la misma empresa u otra, aunque la otra dependa de otra mutua. Es la que tenias en el momento de accidentarte quien te ha de atender hasta el final.
Lo de coger la baja, eso no soy yo quien te ha de decir si cogerla. Si la necesitas y te la concede el médico, pues entonces lo propio es cogerla. Pero el que te mantengan o no el contrato no depende de la baja. Puedes estar de baja, y terminarse el contrato, y renovartelo o no. Simplemente si no terenuevan, la mutua se seguiría haciendo cargo del tema asistencial de tu enfermedad.
No tardes mucho en tramitar nada, ya que si estás de alta, no te están haciendo un tratamiento, y pasan 6 meses, ya no será el mismo accidente (recaída), sino que pueden querer tratarlo como uno nuevo y desentenderse de tus problemas anteriores.
La fecha de intervención no tiene que depender si trabajas en otra empresa, pero si estás en la primera, y estás de baja, y la baja la ha de pagar la mutua, lo que si te aseguro es que se darán mucha más prisa en operarte y dejarte más o menos bien, por ahorrarse tiempo de prestación de baja.
Muchas gracias por la rapidez de la respuesta, pero me siguen asolando algunas dudas:
- Preguntaba lo de pedir la baja precisamente por la rapidez y mejor tratamiento si la mutua costeaba la baja, vista la calidad del servicio cuando no se pidió (aún correspodiendo); pero eso ya quedó respondido; lo que no sé es a qué tramites se refiere, pues comenta que 'no tarde mucho en tramitar nada...'. ¿qué tramites he de seguir?
-¿Conviene qué deje constancia por escrito de la solicitud de intervención o con el historial de visitas a la mutua es suficiente?
- Finalmente; le comentaba lo del otro trabajo, porque no voy a renovar con la empresa, y tengo ofertas de trabajo muy tentadoras pero que solicitan de estancias de mes y medio de viaje y no pienso comprometerme para que luego la mutua pueda imponer fecha de operación y dejar colgados a la segunda empresa por accidente que no ocurrió ni en la misma empresa. Por lo que, si acepto la oferta, no sé si soy yo quien pueda imponer el cambio de fecha de la intervención basado en la firma del contrato posterior.
Muchas gracias otra vez y perdón por la solicitud de aclaración.
Lo de trámites me refiero que no dejes de tener partes de asistencia de la mutua durante 6 meses, o te pueden decir que ya estabas curado y ahora se trata de otro caso, que pudieran no relacionarlo con el trabajo.
Respecto a si cambias de trabajo, la dolencia ocasionada por el trabajo anterior la tiene que seguir llevando la mutua del trabajo anterior. La baja la pagan mientras estás trabajando, si dejas el trabajo dejan de pagártela pero siguen con tu tratamiento sanitario. Si has decoger la baja trabajando en otro sitio, y la mutua no es la misma, deberás tramirar con tu nueva mutua que la baja la pague la anterior. Normalmente la paga la nueva y le reclama el dinero a la anterior.
La fecha de la operación no la puedes exigir tu, a no ser que prefieras desentenderte de la mutua e ir por la seguridad social, pero no te lo aconsejo ya que sería muy lento el tratamiento y la operación muy tarde. Lo mejor sería pedir a la mutua que te opere cuanto antes, y no le digas que piensas cambiar de trabajo, ya que si creen que sigues en el mismo, y como te han de estar pagando una baja, te operarán cuanto antes para dejar de pagar antes. Si no te dan fecha pronto, lo mejor es que cojas la baja, y entonces ya le meten más prioridad para la operación, ya que se ahorrarán más tiempo de pagar la baja. Si les dices que vas a cambiar de empresa, pueden intentar dar largas a ver si te "endosan" a otra mutua, aunque les corresponad a ellos, o dejarte en segundo plano y date fecha más tarde para operarte.

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