Incapacidad permanente, agravamiento

Voy a exponer mi caso, a ver si me podéis orientar:
Tuve un accidente laboral en nov 2002, después de mucho tiempo de baja, en abril de 2005 me conceden una IPP, y en octubre de 2005 empiezo a trabajar en otra empresa, pero el mismo trabajo, pues bien, en febrero de 2007 empiezo con dolores en la misma zona donde tuve el accidente (una pierna), como es otra empresa y otra mutua me atiende la mutua de la 2ª empresa, y esta estima que mis lesiones son por agravamiento del accidente, en junio de 2007 vuelvo a pasar por el EVI, y este resuelve que en la revisión de mi incapacidad me corresponde una IPT para mi puesto de trabajo.
Ahora la 1ª mutua me reclama la indemnización que dieron por IPP
Si en la revisión de abril de 2007 me decía que podía ser revisado por agravamiento o mejoría a partir de dos años, y yo he vuelto a pasar 26 meses después, ¿estoy obligado a devolver este dinero? ¿O ya que han pasado más de dos años es otro expediente?
Espero no haber me liado mucho, y que me entienda.

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Si la segunda mutua dice que es por agravamiento de la primera lesión, peri tu estabas da alta y apto para el puesto de trabajo, es un caso nuevo que se ha de ocupar la segunda mutua.
Si no hubiese pasado tanto tiempo, si que te podrían reclamar la indemnización primera, pero después de más de 2 años, en la cual no te dieron esa invalidez, no deberían poder reclamarte nada. Es mucho dinero en juego, por lo que te aconsejo ponerlo en manos de abogados, para evitar que por desconocimiento te pillen por alguna parte.
Se de casos en que se ha tenido que devolver el dinero, pero no después de tanto tiempo. El abogado te aconsejará si procede demandar a la primera empresa por negligencia en el primer accidente para que se haga cargo.
Cuidate mucho.
Muchas gracias por responder tan pronto.
Ese es el problema, la segunda mutua se estuvo haciendo cargo hasta que yo pasé nuevamente por el EVI, que fue 26 meses después de pasar la primera vez, y una vez dictada resolución la Seguridad social dijo que le correspondía pagar todos los gastos a la primera mutua.
En la resolución 1ª tenia una fecha, donde decía que podía ser revisado por agravamiento o mejoría a partir de esa fecha, que eran dos años (24 meses) y yo pasé la 2ª vez a los 26 meses, es decir 2 meses después del mínimo para la revisión por agravamiento o mejoría.
Y sobre lo de demandar a la empresa..., podía haber lo hecho, pero por desconocimiento y mal asesoramiento no lo hice, ya que el accidente fue por falta de medidas de seguridad, pero en fin, hay que seguir pa´lante.
De momento ya he pedido cita con un abogado laboralista, estoy acojonado.
Saludos y gracias de nuevo.
Pues nada, animo y que no te acojone nadie, que no tienes nada que perder y mucho por ganar.
Si el tema está caliente todavía, no creo que prescriba el poder denunciar a la empresa, así que intenta que tu abogado lo logre.
Un saludo, y si no hubieses más dudas, por favor finaliza la pregunta para que no quede abierta.
Cuidate

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