Derechos baja por maternidad (respuesta de mi empresa)

Le adjunto la respuesta que ahora me da mi empresa (?!): " Tú nomina por ahora va según convenio, durante los primeros quince días de la baja se complementa el 75% del salario base, a partir del día 16 el 100% del salario base". Ya les he contestado que me digan el porqué... ¿Qué debería de hacer? ¿Qué significa salario base: que no me pagan los complementos (que es más de la mitad de mi nómina?)? Le adjunto la pregunta que le hice al respecto, para su ayuda.
Muchas gracias.
Estoy de baja por amenaza de aborto desde la semana 8. He de estar así hasta la semana 12. Mi pregunta es: ¿Cuándo cobraré de la nómina? Mi empresa me ha dicho que en el convenio no se recoge nada, así que lo están mirando... Pero quiero saber mis derechos antes de que me contesten. Por otro lado, si tuviera que estar de baja hasta después de dar a luz, ¿qué pasaría con las vacaciones que aún me quedan por disfrutar del presente año?
Muchas gracias de antemano por su rápida respuesta.
29/08/2011
Experto
Hola usuaria, este tipo de bajas se gestionan por la mutua de accidentes de la empresa, que te pedirá toda la doc médica que tengas y te dará derecho a cobrar el 100% de salario
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/index.htm
Te pongo este link para que veas cómo funciona y de paso se lo dices a tu empresa que anda que no están verdes si no lo saben.. Si el hecho de estar de baja por embarazo imposibilita que disfrutes tus vacaciones te las tienen que guardar ilimitadamente, eso sí, lo normal es que las disfrutes a continuación de tu baja maternal...

1 Respuesta

Respuesta
1
Usuaria, mil perdones, no sé si leí rapido la pregunta o qué... pero mil perdones.
Riesgo DURANTE el embarazo y RIESGO de aborto no eslo mismo, disculpa, el primero, es cuando el trabajo que realizas puede poner en peligro el embarazo (por ejemplo que tengas que cargar pesa, cosas así) entonces es la mutua quién valora si te dan la baja, con las condiciones que te puse o hace que tu empresa te ponga temporalmente en otro puesto.
Riesgo de aborto, es una enfermedad común, y por tanto efectivamente te acoges a lo que ponga el convenio... MIL DISCULPAS! Espero no te haya causado problemas con la empresa!
A ver, si el convenio no pone nada cobrarás de la siguiente forma:
Del primer a 3 día : nadie
Del 4º al 15º el 60% lo paga la empresa (según lo que pones, estos días te pagarán el 75%)
Del 16 al 20 paga la seg social (a través de tu nómina) el 60%
Y desde el día 21 la seg social paga el 75%
La cantidad que se toma de referencia es la base de cotización del mes anterior... que es lo que tienes que mirar... si esos complementos que tienes COTIZAN sí te pagan a razón de ellos además de tu salario base. OJO, si el convenio obliga a tu empresa que lo que paga de más respecto a la ley general es solo del salario base, pues es solo del salario base, aún así será más que solo la ley general...
Disculpa de nuevo
Pues no sé si habrá algún problema... porque ayer, siguiendo su información, les contesté que no era lo correcto y que, si hacía falta, les adjuntaba el link de la Seguridad Social... Aún no me han contestado de nuevo. Mientras, 2 dudas:
1. No me queda claro lo de "salario base". Mis completos sí suman en la base total de cotización. ¿Entonces?
2. Mi puesto de trabajo sí entraña riesgo para el embarazo porque el motivo de la baja es el estrés que me produce (soy responsable de un departamento y le aseguro que es bastante duro...).
El caso es que la Mutua me llamó el lunes para pedirme el informe médico. ¿A qué puede deberse?
Gracias
1. Salario base es un concepto m ás de nóminas, por un lado tenemos la ley general que dice que en caso de baja médica se te paga en función del o que te he puesto de la base de cotización. Si tu base total es de 2.000 e incluye los complementos, pues el 60% de 2000 o el 75% de 2000 etc... ESO lo tienes seguro
Pero luego los convenios dicen o no, si la empresa está obligada a pagar el 40 o 25% restante hasta complementar el 100% de salario (salario = base de cotización), pero como es un EXTRA que da el convbenio, puede que dicho convenio NO diga que hay que complementar el 100% del salario TOTAL, sino solo del salario base. En tu nómina los 2000 son por ejemplo: 1000 salario base y 1000 otro complemento. Pues por lo que me dices, puede que la empresa tenga que pagar el 100% de esos 1000, no de los 2000.
Pero puede ser perfectamente una forma de hablar y que sea el 100% de salario y esto incluye todos los complementos cotizables, EXCEPTO los que se basen en presencia... por ejemplo un plus transporte suele basarse en ir que te pagan un plus por desplazarte, al no tener que ir al trabajo, pues no tiene razón de ser. Esto también lo dice el convenio, lo siento pero es así, depende...
2. La cuestión es que de momento tienes un RIESGO DE ABORTO por estrés... que un médico sea capaz de asociar dicho estrés directamente al trabajo lo siento pero no es de su competencia... el médico ve que tienes cuadro de ansiedad y te da la baja por si acaso, pero al no poder él valorar que dicho estrés es por el trabajo, pues no se puede considerar DEL TRABAJO. Los que te pueden dar esa opinión y por tanto que lo consideren riesgo durante el embarazo es la MUTUA DE ACCIDENTES DE TU EMPRESA. Pero te digo ya, que es raro raro que te la den por un cuadro de estrés... es algo en lo que las causasnunca se puede estar seguro... así que un transtorno psiquiátrico NO es nunca o casi nunca un RIESGO provocado por el mismo puesto de trabajo (excepto supongo en los controladores aéreos)...
En todo caso si quieres estar segura tendrás que hablar con la mutua... pero creo que te van a decir que lo sienten mucho...
Gracias por la rápida respuesta. Esperaré a ver qué me dice tanto la empresa como la mutua al respecto.
Una última aclaración: la ginecóloga no me preguntó ni por mi puesto de trabajo antes de mandarme el reposo relativo. Todo ha venido provocado porque en enero tuve un aborto diferido y ahora estaba embarazada de mellizos y uno ha dejado de latir otra vez y por eso lo de evitar el estrés. Es por ello que consideran mi embarazo de riesgo aunque la Seguridad Social ha puesto "amenaza de aborto" porque dijo la doctora que no tenía otro motivo más parecido...
Saludos.
Uhm, lo siento pero eso es una IT, incapacidad temporal creo que como una casa... es algo que te pasa a ti, tuvieras estrés o no en el trabajo con mellizos y aborto anterior...(que por cierto lo siento mucho y espero que todo te vaya genial que seguro! ;P), lo normal y responsable por parte del médico es darte reposo... lo que te evitan claro está es el estrés del desplazamiento y del trabajo, pero no se meten a valorar si tienen "mucho" o poco estrés...
Prueba con la mutua, y diles pero lo más probable, y más si por ejemplo tu trabajo es sentada, que te digan que no es algo laboral...
Tu embarazo por supuesto es de riesgo... pero en sí mismo, cuando la mutua entra en juego es cuando el riestgo es el trabajo y que si tuvieras OTRO trabajo no lo tendrías... que no es tu caso, ya que tu riesgo existe independientemente del trabajo que hagas...
No sé si así se entiende la diferencia...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas