Paga Extraordinaria

Mi pregunta es si la empresa puede negarse a pagar la paga extraordinaria, hasta el año 2008, venia prorrateada en la nomina, en enero de 2009, nos comunicaron que la quitaban de la nomina para poderla pagar en Junio y Diciembre, todavía no hemos cobrado la de junio y el comité de empresa, propone denunciar porque sino dicen que no nos la pagaran, debido a la situación de la empresa, no quisiera llegar a ese extremo, ¿me podríais decir si pasado el mes de diciembre y de no haber cobrado las pagas perdemos el derecho a cobrarlas?. La empresa puede quitar de la nomina el prorrateo de las pagas voluntariamente, ¿ya qué cuando se hizo no estaba formado el comité de empresa?.

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La empresa no puede negarse a pagar la paga extraordinaria.
Tienes un año para reclamar las percepciones salariales a partir de la fecha en la que son exigibles. Es decir, si la paga extra de junio debió abonarse el 15 de junio de 2009, el plazo para reclamar es hasta el 14 de junio de 2010.
También tienes la opción de rescindir tu contrato si los retrasos en el pago fueran continuados.
Por último, las pagas extras no pueden pagarse prorrateadas salvo que así lo establezca el convenio colectivo.

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