Impago de la cuota obrera

Mi empresa esta apunto de desaparecer,
Lo cual me hizo, acudir ala seguridad social, para ver mi estado de cotizaciones..
Las cuales tienen un impago de la cuota obrera, en meses de 2006,2007, y los dos últimos de ciembre de 2008.. En total 8 cuotas repartidas en estos años.. Pues como bien saben mucho de ustedes en estos momentos, hasta actualización de datos de INSS. No es posible saber los meses de este 2009..
Al mismo efecto la seguridad social que octubre de 2008 no esta pagado en ningún concepto..
Me veo que nada más terminar la semana santa, esta cierra, sin despidos, y con los impagos que me tienen pendientes en la seguridad social..
Por lo que tengo la semana que viene como mucho para reaccionar..
En que me afecta la cuota obrera y la letra completa inpagada de octubre..
Se que es mal momento para que alguien responda por ser semana santa..
Pero si alguien tiene a bien hacerme el favor, se lo agradecería..
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1 respuesta

Respuesta
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Mientras que te tengan de alta en la SS, no es tu problema que ellos no hayan ingresado en la SS. Es problema de la SS, que no dudes que actuará, embargando si hay de dónde. Tú no vas a perder ninguna prestación.
Si la empresa cierra, sin despidos, tienes que comprobar (a diario) en la SS (lo puedes hacer en su web si te sacas el certificado de firma electrónica) que te mantienen de alta. Mientras que no firmes una carta de despido, sigues siendo empleado de la empresa y si esta cierra el lugar de trabajo no es tu problema, ya que es obligación de la empresa el proporcionar ocupación al empleado. Si te dan de baja, será un despido nulo (porque no conoces la causa) o improcedente, según lo aprecie el juez, y tendrías que poner la demanda en el juzgado de lo social. Hasta el mismo día que haya sentencia sigues generando derecho al cobro de tu salario, aunque no hayas trabajado por no tener dónde hacerlo. Ese dinero (se llaman salarios de tramitación) lo cobrarás de la empresa (mediante embargos que les hará el juzgado) o del FOGASA (en este caso no cobras la totalidad), dependiendo si son solventes o no.
Pero en todo caso, no tienes prisa, ya que desde el día de la baja tienes 20 días hábiles para demandar, aunque algún juez podría considerar que el plazo empieza a contar desde el día en que cierren la empresa.
Lo primero agradecerte la respuesta ..
Entiendo, lo que me resulta un poco heay es que estén con falta desde 2006 hasta el día de hoy..
Algún pariente me recomienda el denunciar lo antes posible los impagos, ante la administración de empleo y resguardarme un poco..
¿Qué recomiendas? .. Por favor sin compromiso por tu parte en responder, con lo primero me hiciste un gran favor.. gracias..
Ya te he respondido. Pero hazle caso a tu familiar o a quien quieras.

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