Empleada recién mamá y con varias dudas

Buenas,
Antes de preguntarte, te explico brevemente mi situación:
Mi baja por enfermedad común empezó en Junio del 2008. En el transcurso de dicha baja, me quedé embarazada y di a luz el 10 de Febrero de este año, con lo cual pasé de la baja por enfermedad común a la baja por maternidad. Mi jefe se tomó muy mal mi embarazo (se supone que le tendría que haber avisado de que buscaba un niño. ¿Para echarme?). Hará todo para que me vaya y así no tener que indemnizarme ya que llevo varios años trabajando para su empresa.
Te agradecería si puedes contestar a mis siguientes preguntas:
- Vacaciones no disfrutadas: ¿Tengo derecho a reclamar las vacaciones que no disfruté el año pasado? Sabiendo que estaba de baja por enfermedad común. Supongo que no pero en caso de que sí pueda reclamarlas, ¿cómo y cuándo tengo que solicitarlo? ¿Tienes algún modelo de carta para solicitarlo?
- Lactancia: nuestro convenio (de las empresas de gestión y mediación inmobiliaria) no especifica si podemos acumular las horas por lactancia con lo cual, ¿tengo derecho a disfrutarlo? En caso afirmativo, ¿cómo y cuándo tengo que solicitarlo? ¿Tienes algún modelo de carta para solicitarlo?
- Reducción de jornada: también quiero solicitar una reducción de jornada pero según las respuestas leídas no puedo acumularla a la lactancia. ¿Es cierto? Por otra parte, te agradecería me digas ¿cómo y cuándo tengo que solicitarla? Y también si tienes alguna carta me ayudaría un montón.
En caso de que no respeten mis derechos, ¿cómo y dónde debo reclamar?
- Despido: en los últimos meses, debido a la crisis, han despedido a varios empleados. Por ahora, todos cobraron todo lo que les correspondía pero me temo que si me despiden no hagan lo mismo conmigo e intenten despedirme alegando problemas económicos. En ese caso, ¿qué puedo hacer? ¿Pueden despedirme tan fácilmente? ¿Cuál sería la indemnización?
- Renuncia: antes de ponerme de baja por enfermedad común, quisieron cambiarme de puesto y de horario de trabajo, entré en una profunda depresión y no llegué a trabajar en el otro puesto ni con el nuevo horario. Un abogado me dijo que me lo tenían que comunicar por escrito con un mes de antelación, no de un día para el otro. También me dijo que podía renunciar y en vez de indemnizarme 45 días por año trabajado, serían 20 días. Ahora que debo reincorporarme, si siguen queriendo cambiarme el puesto y el horario y decido renunciar, ¿cómo debo hacerlo? Al renunciar, ¿pierdo mi derecho al paro? No puedo arriesgarme a no cobrar nada mientras encuentro otro trabajo... Debido a la crisis actual, no sé cuándo encontraré otro trabajo... Por eso intentaré aguantar todo lo posible aunque me hagan la vida imposible...
De antemano te agradezco el tiempo que has dedicado a leer mis preguntas y espero tus respuestas con mucha gratitud.

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Ate todo felicidades por tu alumbramiento. Las vacaciones no disfrutadas puedes disponerlas justo después del alta, a menos que lleguéis a un acuerdo diferente. Al tener la baja de maternidad, sigue corriendo como baja.
Si en tu convenio no dice nada, hay que ir al E.T. para buscar dicha información. En él dice que si no hay acuerdo con el empresario para reunificar las horas, dispones de media hora al día si es al principio o fin de la jornada, o de 1h si es en medio, ya que media es en concepto de desplazamiento.
El tema de la reducción creo que está respondido.
Pueden despedirte como a cuarquiera, pero se puede alegar que es como represalia por dicha baja.
A ver, lo gordo está en el final. Lo del cambio es correcto. Al no comunicarlo, debes esperar a comunicarlo y no decirlo, ya que así tardarán más en mandártelo. Además debe ser comunicación oficial, así que no vale de palabra. Burofax o carta certificada es lo más común. O en el centro con la firma de dos testigos o que tú quieras firmarla.
Tendrías que ver los cambios y que te dieran razones de peso. El tema de los 20 días es porque pueden declarar que son razones de peso en cuanto a la crisis y que no te adaptas. Al ser razones objetivas, te corresponden 20 días en lugar de 45.
En cuanto a renunciar, si lo hacres pierdes el paro. Yo entendí de primeras que renunciar es a coger el nuevo puesto. Si quieres seguir trabajando y te despiden, sí lo cobrarías.
En cuanto a lo de carta y modelos y demás, vete a un asesor jurídico y no se lo comentes a nadie. Explica los casos y te dirá como debes actuar. ¿Sólo son en torno a 30? Y si vas a más, pues ya te dirá como llevar a conciliación y a juicio. Si quieres puedes imprimir tus ideas que están bastante claras y así tienes un guión para él.
Suerte.
Buenas Daniel,
Muchas gracias por tu pronta respuesta, sólo me ha quedado una duda referente a la renuncia. Efectivamente, sería renunciar al nuevo puesto y al nuevo horario, en ese caso ¿también perdería el derecho al paro?
Esperando tu aclaración,
Un cordial saludo.
No. Únicamente cambiarías 45 días por 20.

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