¿Contrato por obra o indefinido?

Estoy contratado por obra en Málaga, y la obra para la que me contrataron termino y me pasaron a otra y firme el cambio de obra. El día 31 de Mayo hago 3 años en la empresa, y según me han comentado quieren que termine la obra (por lo que sobrepasare esta fecha aunque sean solo unas semanas), y me indican que no me tienen que hacer indefinido mientras que no me manden a una obra fuera de la provincia. Como seguramente darán por finalizado mi contrato quería saber que indemnización me correspondería. A día de hoy no me han dado el preaviso.
Me han comentado que en algunos casos la Seguridad Social es la que le comunica a la empresa que el contrato por obra a pasado a indefinido ¿si?

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El finiquito de obras y servicio es 8 días por año además de vacaciones y parte proporcional de las extras si no están prorrogateadas. Para que un contrato de obra o servicio se presuponga indefinido has de haber hecho trabajos para la empresa distintos de la obra o servicio para el que fuiste contratado, da igual en que provincia, en ocasiones lo difícil es demostrar que estos servicios se han llevado a cabo, pasate por tu sindicato que te asesoraran más concretamente dado tu caso. El paso de un contrato de obra y servicio a otro indefinido lo hace la empresa generalmente a instancia del trabajador. Además si alargas la obra ten cuidado y se fino, no sea que incurras en despido procedente.
No lo dudes, puntuare bien, bien.
Necesito una aclaracion; como en mis nominas vienen reflejados dos centros de trabajo distintos, entiendo que si podría demostrar que he hecho trabajos distintos para los que fui contratado ¿no?
Por otro lado si yo tengo que solicitar el contrato indefinido ¿cómo lo hago?
Y por ultimo no he entendido porque si se alarga la obra (no por causas imputables a mi) puede haber un despido procedente.
Garcías
Si, con eso te serviría si es más de para lo que fuiste contratado. Una vez pasado el tiempo de la obra Manda un burofax a la empresa solicitando la reconversión de tu contrato de obras y servicios a indefinido según Art 49. 1 c del estatuto de los trabajadores. De todas fomas ponte en contacto con un sindicato yo aconsejo C.C.O.O., pero a gustos colores, la consulta es gratuita si estas afiliado, ademas te realizarán los trámites por un importe muy inferior a los de un letrado.

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