Indemnización y conformidad urgente

Hola de nuevo.
Perdona que te pregunte de nuevo pero estoy muy apurada.
Me van a despedir y tengo una duda. Para el cálculo de mi indemnización, que nómina han de coger, las 6 últimas o cuales.
Es que estoy dentro de un ERES que acaba a mediados de junio, ¿y claro si cogen las 6 últimas son las del paro no? ¿Cuáles se cogen? ¿O se hace una media del todo el año?
Y por otra parte, si me dan el finiquito y la indemnización del despido y no veo que la cantidad sea la adecuada, si pongo no conforme y firmo, ¿puedo llevarme el talón?
¿Y el dinero que me corresponde también se le llevan el IRPF y la seguridad social en los dos casos?
Muchas gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Se debe tener en cuenta el salario actualizado, es decir, el más alto porque nunca se puede cobrar menos de lo que se cobraba. Si ahora estás desempleada se debe tener en cuenta lo que ganarías si estuvieras trabajando y esto coincide con tu última nómina esta sería válida.
Ante la mínima duda debes firmar como no conforme, en cualquier caso si se trata de una diferencia de cantidad podrías reclamarla judicialmente, pero para evitar cualquier problema es mejor que firmes como no conforme.
El problema si no cobras la cantidad es de la empresa, no tuya, ya que esta debe poner a tu disposición la cantidad correcta, en caso contrario si tuvieras que reclamar la cantidad tendrías derecho a salarios de tramitación si la empresa no hubiera consignada.
Pero firmando como no conforme evitas todos los problemas, si la empresa te pregunta por el motivo simplemente le comentas que no eres profesional en la materia y tienes que llevar tu documentación a que la estudien, te asesoras tal y como hacen ellos para no estar en inferioridad.
Las cantidades del finiquito tributan tanto en IRPF como en SS, las cantidades de la indemnización legal (20 días por año en caso de ERE) está exenta de impuestos, tanto de IRPF como de SS.
Pero entonces sino me dan los 30 días de preaviso al salir del ERES me despiden, esos 0 días que supone una nómina de 30 días,¿se supone que m lo deben pagar en el finiquito o en la indemnización, lo digo porque uno tributará con IRPF y seguridad social y si lo ponen en indemnización no según me comentabas?
Muchísimas gracias
Los 30 días de preaviso en caso de despido objetivo no es indemnización, de esto no te he comentado nada porque tampoco lo habías preguntado, en este caso si no te dan preaviso y te lo pagan la cantidad resultante no tendrá descuento de seguridad social pero si descuento de IRPF, y no pueden ponerla como indemnización, si lo hicieran a ser una cantidad que supera la indemnización legal tendría descuento tanto de SS como de IRPF.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas