Dudas sobre la reducción de jornada

Buenas tardes,
hace mes y medio mi mujer y yo hemos tenido un niño y estamos planteándonos la posibilidad de reducir ambos nuestra jornada laboral por guarda legal de un menor de 8 años, pero nos asaltan las siguientes dudas:
1) ¿Podemos realmente reducir los dos nuestra jornada? En una respuesta que leí hace tiempo creo recordar que se comentaba que si, siempre y cuando los dos progenitores no trabajasen en la misma empresa realizando funciones similares. ¿Esto es así? ¿Hay alguna salvedad más?
2) ¿Cuáles son los trámites administrativos necesarios que debemos realizar para solicitar la reducción de jornada? Me refiero a trámites tanto a nivel de nuestras respectivas empresas como con la Seguridad Social. ¿Existe algún tipo de solicitud estándar que se pueda presentar? ¿Con qué antelación al inicio de la reducción hay que hacerlo?
3) He leído en una respuesta tuya de hoy que cuando solicitas la jornada reducida "los dos primeros años de reducción de jornada por guarda legal, a nivel de seguridad social, se tienen en cuenta como cotizados al 100%, para ello el trámite se realiza con la baja con código 99 y alta indicando el colectivo 16 (guarda legal)". Entiendo que cuando hablas de baja te referies a la baja de la jornada antigua que se tenía y el alta es para la nueva jornada reducida. Cuando dices que los dos primeros años cotizados se consideran al 100% significa que el resto cotizarán al porcentaje que tengas de reducción de jornada, ¿no?. A efectos de un despido en el futuro, tengo entendido que tanto la indemnización como el paro se cobran como si la jornada no se hubiese reducido nunca, pero esto que comentas de los dos primeros años, ¿tiene algo que ver con lo del despido? ¿Cobras la indemnización y el paro en una cuantía como si tu jornada no fuese reducida independientemente de si el despido se produce en los dos primeros años de reducción o después de los mismos?
Perdona por la densidad de la pregunta pero es que hemos empezado a pensar en ello y nos surgen muchísimas dudas.
Gracias por anticipado.

1 respuesta

Respuesta
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Si ambas partes podéis reducir la jornada simultáneamente, sobre todo si no trabajáis en la misma empresa, es un permiso que generáis individualmente por lo tanto compatible.
Simplemente debéis solicitar por escrito a la empresa, por duplicado, la reducción de jornada por cuidado de hijo, indicando la fecha de inicio, la jornada de trabajo que vais a realizar así como el horario en el que trabajareis. Con la seguridad social ningún trámite. Debéis solicitarlo con el tiempo indicado en el convenio, si este no establece nada un plazo más que prudencial sería un mes, pero si no disponéis de este tiempo tampoco importaría.
La empresa cotizará en proporción a la jornada trabajada pero la seguridad social durante los 2 primeros años tendrá en cuenta la cotización como si trabajarais sin reducción de jornada (a efectos de futuras prestaciones). En caso de despido, la indemnización se calcularía a jornada completa, aunque durante la excedencia por guarda legal el despido no podrá ser declarado improcedente, independientemente del tiempo que llevéis de reducción. La prestación por desempleo la cobraríais a jornada completa, solo se puede cobrar a jornada parcial mientras se trabaja a tiempo parcial.

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