Solicitar pago directo y cambio de contingencias

Voy a solicitar el pago directo de mi it puesto que la empresa no me paga incumplimiento el obligado pago delegado y ademas voy a solicitar al inss el cambio de contingencias de mi it para solicitar que me reconozcan como accidente trabajo
me gustaría tu orientación al respecto
1) Voy a solicitar al inss el cambio de contingencias de mi it,
según el artículo 115 de la lgss, para que sea considerado como
accidente de trabajo
¿Qué te parece?
2) Voy a solicitar a la mutua el pago directo de mi it, mientras se
resuelve el caso, aquí me surgen dudas:
a) ¿Solicito igualmente el pago directo al inss?
Para poder realizar posteriores reclamaciones previas y demandas
b) ¿Puede la mutua negarse al pago directo de mi it?
c) Si la mutua niega el pago directo:
¿Realizo a la mutua una reclamación previa?
Si deniega la reclamaciión previa:
¿Entonces qué?
¿Lo comunico al inss?
¿Demando a la mutua?
¿Demando a la empresa por cantidad por el complemento del 25% por cantidad?
d) ¿Sabes los plazos de prescripción de todo esto?
3) Al reclamar el pago directo a mutua o inss ( ¿o a las dos a la vez? )
¿Importante a quién llevo los partes de la baja?
Porque creo que si no le llevo los partes de confirmación de baja de mi it a la empresa, me pueden despedir
todo esto me parece un verdadero lio
gracias por tu ayuda

1 Respuesta

Respuesta
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Bien faraooncop en cuanto a tu consulta decirte:
1) Podrías pedir el cambio de contingencias siempre que no hubieran pasado más de 30 días desde la baja pues en otro caso habría prescrito el plazo para ello. En caso de que el INSS conteste negativamente o no te conteste pasados 45 días, tienes un plazo de 30 días para demandar judicialmente.
2)Entiendo que si tu baja es por contingencias comunes a quien debes solicitar el pago directo en tanto en cuanto se produce el cambio de contingencias es al INSS y no a la Mutua, independientemente de que producido el cambio de contingencia se solicite dicho pago a la Mutua.
3)Los partes de confirmación de momento se los sigues llevando al empresario hasta que el INSS asuma el pago directo entiendo que desde este momento tendrías que llevarlos directamente al INSS pero en cualquier caso es mejor que llegado el momento lo consultes con ellos.

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