Revisión del alta médica o reclamación previa si mutua da alta tras determinación contingencia

Tuve accidente de trabajo 03/10/2012 y se me diagnóstico esguince de hombro y brazo derecho. La mutua no me dio baja en ese momento y me mando medicamentos y después rehabilitación, aunque tenía falta de movilidad y mucho dolor. Me dieron la baja por fin 11/12/12 tras quejarme y acudir varias veces de urgencia por ser insoportable dolor. Durante la baja tuve que presentar reclamaciones porque sólo me hicieron una ECO y no me daban rehabilitación en hombro y cueyo porque en dicha prueba no había ya signos de inflamación del tendón del bíceps en dicha zona sino sólo en antebrazo. La respuesta a mi queja fue ser atendida por el jefe médico de la mutua, quien me infiltró 2 veces el bíceps. Se negaron a hacerme mas pruebas y me dijo que me darían alta en siguiente revisión porque mi lesión no impedía realizar mi trabajo. QUEue continuarían dándome fisioterapia. El alta fue 01/02/2013 aún manifestando mi disconformidad. Luego me he enterado que me tenían que haber dado la posibilidad de la revisión médica. Me reincorporé al trabajo y en mis revisiones pautadas indique que seguía con dolor y limitación para realizar mi vida diaria. Me queje de nuevo y me mandaron a especialista, quien me diagnóstico Síndrome del Desfiladero Torácico, pero no me daban baja por recaída. Finalmente hable con la empresa, que ya sabían mi situación y tras llevarme el 27/03 de urgencia a otro centro, me emiten parte de asistencia por recaída (que ya había solicitando con anterioridad y no se me había facilitado). Se negaron a darme la baja 01/04 y el día 02/04 me dio la baja mi médica de cabecera, poniendo también reclamación en la mutua por la negación a atender la baja por recaída solicitada por la empresa. Mi médica lo puso en conocimiento de Inspección médica y me indico que tenía que solicitar la determinación de la contingencia ante el INSS (18/04/13). Se que no puedo presentar reclamación previa al alta porque se me paso plazo y entiendo que no puedo presentarla a la negativa de baja por recaída. Mi pregunta es si se determina que la contingencia es profesional y proviene del accidente de trabajo, la mutua volvería a hacerse cargo de mi. Ya me han dicho en mi cara que si eso ocurre me darán el alta. En ese caso podría solicitar la revisión del alta médica o he de presentar directamente la reclamación previa a la vía jurisdiccional. Los plazos para presentar y contestar dicha reclamación son los mismo que si reclamará por primera vez.

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Ya veo que la mutua se ha lucido, dile a tu empresa que cambie por otra, en el caso que la inspección médica de Sistema Público de Salud (SPS), el único competente para determinar la contingencia, dictamine que es una patología derivada del accidente de trabajo, el alta de la mutua es nula, y deben incluirte como accidentado de nuevo o recaída pero ya han pasado los 180 días para ésta.

Si como dices que de palabra te volverán a dar de alta, el tema es como si empezara tienes 4 días para solicitar revisión médica, cuando el SPS., resuelva, si no estas de acuerdo puedes interponer reclamación previa, y después acto de Juicio, que a lo mejor es por donde va la mutua.

Buenos días,

Me gustaría que me aclarases una parte de la contestación, por favor. Entiendo que no puedo poner reclamación previa a la negativa de darla baja por recaída porque no procedería y quizás no pueda realizar la reclamación previa al alta.

Con respecto a " en el caso que la inspección médica de Sistema Público de Salud (SPS) , el único competente para determinar la contingencia, dictamine que es una patología derivada del accidente de trabajo, el alta de la mutua es nula, y deben incluirte como accidentado de nuevo o recaída pero ya han pasado los 180 días para ésta." Quieres decir que si no hubiera pasado ese plazo automáticamente dicha alta se consideraría nula y es como si hubiera estado de baja también todo el período que estuve trabajando? Los 180 días a partir de cuando se cuentan?

Si el SPS determina que es contingencia común, también puedo realizar los mismos pasos que en el caso anterior o tendría que realizar directamente la reclamación previa.

Gracias por tu ayuda. Un saludo.

No la alta es nula, siempre ya que hay un organismo que dictamina que es accidente de trabajo, con lo que la mutua debe darte la baja como tal, nueva o si no han pasado los 180 días como recaída.

Sería en ambos casos desde el momento que se dictamina la patología, si has trabajado no se puede deshacer lo hecho, con lo que no has tenido perjuicio ya que los cobraste.

Los 180 días se cuentan desde la situación de alta.

De ser contingencia común seguirías con la baja, siempre la facultativa así lo indicará.

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