Trabajador fijo ¿Puede reclamar sin carta despido?

Mi duda es que voy a despedir un trabajador de mi empresa, esta fijo desde el años pasado, pero por circunstancias en mi empresa lo tengo que despedir ya, ¿qué pasa si no le doy la carta de despido que le corresponde avisándole con un mes de antelación que no sigue en mi empresa?, ¿El me puede reclamar algo? Muchas gracias, y espero que alguien me pueda resolver esta duda.

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La carta de despido es requisito formal para el despido, sin esta el despido es nulo. Ademas la necesita para cobrar el paro. ¿También quieres dejarle sin cobrar el paro?
Perdona, pero la carta de despido no es un requisito nulo para cobrar el desempleo, lo que le hace falta es el certificado de empresa con los 180 últimos días trabajados y en la causa del cese hay que poner "despido del trabajador", aclarado esto, creo que no me he explicado bien en la pregunta, lo que yo te quería decir, es que lo voy a despedir el lunes, y como sabrás hay que avisar al trabajador con un mes de antelación, yo la carta de despido se la doy hoy pero no va a ser un mes de preaviso como esta establecido legalmente, lo que quería preguntar es que si el me puede reclamar que le tenga que pagar algo más por no haberle avisado con el mes de antelación.
Si el despido es por causas objetivas es requisito formal el preaviso de 30 días de antelación a la fecha del cese. Sino se da ese plazo el trabajador podrá reclamarle tantos días de salario como días de falta de preaviso aunque se declare la improcedencia del mismo.
Por cierto, puede que la carta de despido no sea necesario para cobrar el desempleo, pero si para que no se declare el despido nulo.
Claro esta si estamos hablando de un despido por causas objetivas, contempladas en el articulo 52 y 53 del estatuto de los trabajadores.
El despido es improcedente, siendo así, ¿me puede reclamar el mes de salario por no haberle echo el preaviso? O solamente hay que avisar cuando el despido es por causas objetivas, espero tu respuestas me están siendo de ayuda, gracias.
El despido objetivo necesita del requisito del preaviso de 30 días. Declare usted el despido improcedente o no(es decir, no hay despido improcedente por que si, hay despidos por tal o cual causa, declarados improcedentes por el empresario o por el juez en caso de que el trabajador demande), debe usted abonarle la falta de preaviso. Un día de salario por cada día de falta de preaviso.
Echo en falta que me diga cual es la causa del despido, de esa manera le podría concretar más.
El despido es porque ahora con la crisis tenemos menos pedidos en mi empresa con lo cual puedo prescindir de este trabajador, ya que la productivdad en la empresa ha disminuido, si me quieres aclarar algo más, gracias
Nada más que añadir, se trata de un despido por causas objetivas, en tu caso económicas. Se han de aplicar los artículos 52 y 53 del E.T.
No olvide finalizar la pregunta.

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