Smac y carta de la empresa

Mañana tenemos un acto de conciliación en el smac por el impago de salarios ( concretamente de junio, julio y agosto ), la empresa nos ha dado una carta diciéndonos que no nos podemos ir antes de las 8,30 y que tenenos que volver a las 11 ( la citación la tenemos a la 9,30
¿Puede la empresa obligarnos a irnos a esa hora y venir a esa hora?
Tengo que decir que el smac esta en valencia y el centro de trabajo esta a 8 km y tenemos que coger transporte publico
dentro de ese tiempo, tenemos el horario de almorzar ( media hora que no nos la paga la empresa )
Espero respuesta pronto, porque es mañana la citación
un saludo y

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Obviamente la empresa no es quien para poner ese tipo de normas, por lo que directamente os podéis pasar la carta por las pelotas. Simplemente están intentando que no vayáis o que no lleguéis a tiempo para que así no podáis demandar por no haber comparecido (ellos no van a ir).
Por tanto mañana os vais directamente al SEMAC, sin pasar por la empresa, ya que lo normal es estar un poco antes para hablar con el abogado y esas cosas. A cierta hora, cuando esté claro que la empresa no va, os darán un acta por la cual el acto de conciliación ha resultado sin avenencia por incomparecencia de la empresa. Si queríes podéis pedir justificante de la hora de salida, pero ni siquiera lo veo necesario. Tenéis la citación para las 9:30, con lo que tenéis de sobra. Cuando terminéis os vais para el trabajo y entráis con una sonrisa. No necesitáis presentar justificantes de ningún tipo ni recuperar las horas, ya que por definición ellos también estaban citados y saben perfectamente la hora y quienes son los demandantes.
Por cierto, comentarle a vuestro abogado lo de la carta. Veréis como se ríe. Yo por lo menos nunca había sabido de una cosa así, tan ridícula.
Esa carta además debéis guardarla. Que no se preseten al acto de conciliación ya es "mala fe" según la ley de procedimiento laboral, pero además en el juicio presentáis esa carta para reforzarlo. Con eso conseguís ganar el juicio casi con toda seguridad, y la rescisión del contrato también si es lo que habéis pedido, y además puede que también que le metan costas a la empresa por la mala fe, cosa que es rara en los juicios de lo social, con lo que tendrán que pagar a vuestro abogado.
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