Contrato por obra y servicio. Renovación y + dudas
Os comento mi situación.
Estoy trabajando a través de una empresa subcontrata con un contrato de obra y servicio.
A la hora de contratarme se planteo que estaría un año y luego la empresa cliente me ofrecería un contrato para incorporarme a su plantilla, o bien, me dijeron que ellos me harían una revisión del contrato, cosa a la que estaban obligados por ley, según me dijeron. Pues bien a principios de noviembre se cumple el año de contrato
y ya se que la empresa cliente de momento no me va a ofrecer la opción de incorporarme a plantilla, me queda esperar la hipotética revisión de contrato y son varias preguntas las que se me plantean:
1. ¿Realmente la ley obliga a una revisión anual de contrato? Puede que este en el convenio (¿en mi contrato pone que se rige por el convenio estatal de consultoras)?
2. Ya se que mi contrato por obra no termina al año sino cuando termine la obra, es decir, que no necesito renovarlo. Según he leído hasta que no lleves más de un año te pueden despedir sin antelación. ¿Es cierto?
3. Escuche que con un contrato por obra o servicio no tienes paro. ¿Es esto cierto? No lo creo cuando la cantidad que me retienen es similar a otros contratos.
4. Firme mi contrato como ingeniero técnico y desde febrero soy ingeniero superior. En la renovación del contrato supongo que esto lo tendrán que tener en cuenta. Si no lo tienen en cuenta en la renovación o bien no existe tal renovación que puedo hacer para que lo tengan en cuenta. ¿Podría considerarse fraude? Pagan a un ingeniero superior como ingeniero técnico cuando en el convenio se ve claramente que tienen rangos salariales diferentes. O quizás la única forma de hacerlo valer sea amenazar con irme.
5. Hace poco tiempo leí que la mayoría de contratos temporales o por obra y servicio se encuentran en fraude de ley en mi caso a la hora de especificar la obra
si se cumple que es una obra con sustantividad propia dentro de la empresa, especifican que estaré como programador web a cargo del proyecto X. Pero también se especifica
que la obra y servicio no debe constituir la actividad habitual de la empresa, y la empresa se dedica a la programación web y lleva a cabo varios proyectos, en ese aspecto
no tengo muy claro si esta en fraude de ley.
Estoy trabajando a través de una empresa subcontrata con un contrato de obra y servicio.
A la hora de contratarme se planteo que estaría un año y luego la empresa cliente me ofrecería un contrato para incorporarme a su plantilla, o bien, me dijeron que ellos me harían una revisión del contrato, cosa a la que estaban obligados por ley, según me dijeron. Pues bien a principios de noviembre se cumple el año de contrato
y ya se que la empresa cliente de momento no me va a ofrecer la opción de incorporarme a plantilla, me queda esperar la hipotética revisión de contrato y son varias preguntas las que se me plantean:
1. ¿Realmente la ley obliga a una revisión anual de contrato? Puede que este en el convenio (¿en mi contrato pone que se rige por el convenio estatal de consultoras)?
2. Ya se que mi contrato por obra no termina al año sino cuando termine la obra, es decir, que no necesito renovarlo. Según he leído hasta que no lleves más de un año te pueden despedir sin antelación. ¿Es cierto?
3. Escuche que con un contrato por obra o servicio no tienes paro. ¿Es esto cierto? No lo creo cuando la cantidad que me retienen es similar a otros contratos.
4. Firme mi contrato como ingeniero técnico y desde febrero soy ingeniero superior. En la renovación del contrato supongo que esto lo tendrán que tener en cuenta. Si no lo tienen en cuenta en la renovación o bien no existe tal renovación que puedo hacer para que lo tengan en cuenta. ¿Podría considerarse fraude? Pagan a un ingeniero superior como ingeniero técnico cuando en el convenio se ve claramente que tienen rangos salariales diferentes. O quizás la única forma de hacerlo valer sea amenazar con irme.
5. Hace poco tiempo leí que la mayoría de contratos temporales o por obra y servicio se encuentran en fraude de ley en mi caso a la hora de especificar la obra
si se cumple que es una obra con sustantividad propia dentro de la empresa, especifican que estaré como programador web a cargo del proyecto X. Pero también se especifica
que la obra y servicio no debe constituir la actividad habitual de la empresa, y la empresa se dedica a la programación web y lleva a cabo varios proyectos, en ese aspecto
no tengo muy claro si esta en fraude de ley.
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Respuesta de joseaf2
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