Contrato por obra y servicio. Renovación y + dudas

Os comento mi situación.
Estoy trabajando a través de una empresa subcontrata con un contrato de obra y servicio.
A la hora de contratarme se planteo que estaría un año y luego la empresa cliente me ofrecería un contrato para incorporarme a su plantilla, o bien, me dijeron que ellos me harían una revisión del contrato, cosa a la que estaban obligados por ley, según me dijeron. Pues bien a principios de noviembre se cumple el año de contrato
y ya se que la empresa cliente de momento no me va a ofrecer la opción de incorporarme a plantilla, me queda esperar la hipotética revisión de contrato y son varias preguntas las que se me plantean:
1. ¿Realmente la ley obliga a una revisión anual de contrato? Puede que este en el convenio (¿en mi contrato pone que se rige por el convenio estatal de consultoras)?
2. Ya se que mi contrato por obra no termina al año sino cuando termine la obra, es decir, que no necesito renovarlo. Según he leído hasta que no lleves más de un año te pueden despedir sin antelación. ¿Es cierto?
3. Escuche que con un contrato por obra o servicio no tienes paro. ¿Es esto cierto? No lo creo cuando la cantidad que me retienen es similar a otros contratos.
4. Firme mi contrato como ingeniero técnico y desde febrero soy ingeniero superior. En la renovación del contrato supongo que esto lo tendrán que tener en cuenta. Si no lo tienen en cuenta en la renovación o bien no existe tal renovación que puedo hacer para que lo tengan en cuenta. ¿Podría considerarse fraude? Pagan a un ingeniero superior como ingeniero técnico cuando en el convenio se ve claramente que tienen rangos salariales diferentes. O quizás la única forma de hacerlo valer sea amenazar con irme.
5. Hace poco tiempo leí que la mayoría de contratos temporales o por obra y servicio se encuentran en fraude de ley en mi caso a la hora de especificar la obra
si se cumple que es una obra con sustantividad propia dentro de la empresa, especifican que estaré como programador web a cargo del proyecto X. Pero también se especifica
que la obra y servicio no debe constituir la actividad habitual de la empresa, y la empresa se dedica a la programación web y lleva a cabo varios proyectos, en ese aspecto
no tengo muy claro si esta en fraude de ley.

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En mi opinión hacer una web no es una actividad con sustantividad propia si es dentro de una empresa que se dedica a eso. Además probablemente habrás hecho, aunque sea de forma esporádica, otras tareas. Lee el artículo sobre temporales de la web Laboro. Además en tu caso es muy probable (por no decir seguro) que hay cesión ilegal de trabajadores. Teniendo en cuenta esto, compórtate como si fueras un indefinido. Es decir que ni siquiera tienes que buscar respuesta a las preguntas que has hecho, porque estas sólo tienen sentido si no hay cesión ilegal y el contrato temporal es correcto.
Por tanto, el día que te echen será cuando demandes por despido improcedente, tanto a tu empresa como a la cliente.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Gracias.
Bueno especificando un poco más el proyecto en el que estoy trabajando es uno con gran volumen de trabajo en el que trabajan bastantes personas. De momento no he realizado otras tareas que no lo incumban. Eso si la empresa es una multinacional de TI y una de sus áreas de trabajo es el desarrollo de Aplicaciones Web. Así que como dices no creo que sea algo que tenga sustantividad propia y por tanto es posible que este en fraude de ley.
Sin embargo no solo me preocupa que me puedan despedir, sino la supuesta renovación, en caso de no haberla o no ser probablemente sea yo el que se acabe marchando.
Mis preguntas son:
1. Si realmente, ¿existe una obligación de que haya una revisión salarial / de contrato anual?
2. Si la situación de estar cobrando lo correspondiente a una titulación (ingeniero técnico) teniendo otra (ingeniero) es legal. Si esto a la hora de renovar tienen que tenerlo en cuenta o pueden omitirlo. Y en definitiva hasta que punto tienen que cumplir o respetar los rangos salariales que se encuentran en el convenio.
Un saludo y muchas gracias.
1- Si lo dice el convenio aplicable (ojo que puede que no sea el que te están aplicando) sí. Lee el artículo de Laboro sobre informáticos.
2- Sí o no. Según lo que diga el convenio.
En resumen, firma siempre cualquier contrato aunque diga todas las mentiras e ilegalidades que se te ocurran. Por firmarlo no les das validez y siempre puedes demandar después o durante, como quieras.
No olvides finalizar.

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